Nacional

CRC precisa el alcance del requerimiento de información sobre contenidos periodísticos y noticiosos

–En un comunicado, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), a través de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, precisa el alcance del requerimiento de información en materia de contenidos periodísticos y noticiosos remitido el pasado 8 de octubre de 2025 a los operadores del servicio público de televisión.

Afirma que en desarrollo de su mandato legal, la Sesión de Contenidos Audiovisuales actúa como interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes, bajo un enfoque pedagógico y de promoción de buenas prácticas.

En este sentido, el requerimiento tiene como propósito fortalecer el conocimiento del ecosistema audiovisual colombiano y recopilar información que permita conocer el estado del pluralismo y la imparcialidad informativa en los contenidos periodísticos y noticiosos, con miras a promover un entorno mediático cada vez más transparente, diverso y respetuoso de los derechos de las audiencias.

La CRC aclara que esta solicitud no corresponde a una actuación administrativa sancionatoria, sino a un ejercicio de carácter informativo y analítico desarrollado en el marco de sus competencias legales. Su propósito es recabar insumos técnicos que contribuyan al diseño de estrategias regulatorias orientadas a la promoción del pluralismo informativo. En consecuencia, no implica la entrega de documentación reservada o confidencial, conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y demás disposiciones legales vigentes.

Finalmente, se precisa que el requerimiento fue emitido por la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC y suscrito por Zoila Vargas Mesa, en su calidad de Secretaria de dicha Sesión, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acta No. 154 del 10 de octubre de 2025.

Con esta acción, la CRC reafirma su compromiso con la transparencia, la pluralidad informativa y la promoción de las mejores prácticas del sector audiovisual, contribuyendo al fortalecimiento de la televisión colombiana y a la garantía de los derechos de las audiencias.

La CRC también emitió la Circular 164 de 2025 con las disposiciones adoptadas para la solicitud de alocuciones presidenciales

Al respecto indica que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección B (Rad. 11001-03-15-000-2025-01828-00 y acumulados, del 16 de septiembre de 2025), expidió la Circular No. 164 de 2025 mediante la cual se fijan las disposiciones para la solicitud y autorización de transmisión de las alocuciones presidenciales en el servicio público de televisión.

El documento, emitido por la Sesión de Contenidos Audiovisuales da la CRC, incorpora los criterios definidos por el Consejo de Estado para garantizar que el uso de esta figura sea razonable, proporcional y excepcional. Entre los criterios principales se destacan la urgencia, la no recurrencia, y la delimitación temática y temporal de las intervenciones, los cuales deberán cumplirse de manera estricta antes de autorizar cualquier transmisión.

Con el fin de aplicar estos parámetros, la CRC implementó el Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial, que deberá ser diligenciado por la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República antes de cada solicitud. Este instrumento permitirá a la CRC verificar previamente el cumplimiento de los criterios establecidos por el Consejo de Estado.

De modo que, para garantizar el estricto cumplimiento del fallo de tutela, la CRC verificará caso a caso el cumplimiento de los criterios y podrá negar la autorización de transmisión si estos no se satisfacen. Además, publicará en su sitio web, dentro de los dos días siguientes a cada alocución presidencial, un informe que indique si se cumplieron las condiciones establecidas para garantizar el pluralismo informativo.

Con esta acción, la CRC reafirma su compromiso con la protección del derecho a la información, la garantía del pluralismo informativo y el cumplimiento de las decisiones judiciales, dentro del marco de sus competencias legales.