Mindefensa, FF.MM y Defensoría exigen al Eln liberar a agentes del CTI de la Fiscalía y de la DJIM de la Policía; rechazan supuesto «juicio revolucionario»
–El grupo terrorista anunció que someterá a un «juicio revolucionario» a cuatro dos agentes del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, y dos uniformados de la Dirección de Inteligencia Policial, DIJIM, a quienes secuestró en el departamento de Arauca. El ministro de Defensa, Pedro Arnulfo Sanchez, exigió la liberación de los uniformados y funcionarios, advirtiendo que «secuestrar no es un acto político, es un crimen».
Además responsabilizó al «cartel del Eln» de la vida e integridad de los secuestrados.
A nuestros dos policías y dos funcionarios de la @FiscaliaCol secuestrados por el ELN: no los hemos olvidado. Confiamos en que regresarán pronto a casa, al encuentro de sus familias que los esperan con fe y esperanza.
Sabemos que el dolor de su ausencia golpea, pero no están… pic.twitter.com/HOw9JcYdRe
— Mindefensa (@mindefensa) October 28, 2025
El Comandante de las Fuerzas Militares, almirante Francisco Hernando Cubides Granados, anunció que se interpusieron las denuncias a las autoridades competentes y comunidad internacional, por el secuestro de los soldados por parte Eln.
«Ninguna causa justifica este acto cobarde. Reiteramos que la vida e integridad de nuestros soldados, policías, funcionarios del CTI y de toda persona deben ser respetadas sin excepción. Exigimos su liberación inmediata sin condiciones», precisó.
Notificó igualmente que «con la determinación que nos caracteriza, las Fuerzas Militares seguimos firmes, desplegados a la ofensiva y comprometidas en garantizar su regreso al lado de los suyos y de la patria».
Como @FuerzasMilCol se han interpuesto las denuncias a las autoridades competentes y comunidad internacional, por el secuestro de nuestros Soldados por parte del Grupo Armado Organizado ELN. Capacidades de inteligencia han sido desplegadas.
Como Comandante General de las Fuerzas… pic.twitter.com/TTLA4VGse0
— Comandante General de las Fuerzas Militares (@COMANDANTE_FFMM) October 28, 2025
La Defensoría del Pueblo también exigió la liberación inmediata de funcionarios secuestrados en Arauca, tras expresar su más profundo rechazo y preocupación frente al anuncio del Ejército de Liberación Nacional (ELN) de someter a un supuesto “juicio revolucionario” a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional, actualmente secuestrados en el departamento de Arauca.
En el comunicado, subrayó que la privación prolongada de la libertad, que en nuestro ordenamiento jurídico se configura como secuestro, es sancionada por el derecho penal internacional como el crimen de guerra de toma de rehenes. «Este constituye una de las violaciones más graves al derecho internacional humanitario (DIH), ya que (i) se comete contra personas civiles y (ii) supedita la libertad, la vida o la integridad física de las personas cautivas a la realización o abstención de determinados actos», puntualizó.
Advirtió que las personas secuestradas en este caso son civiles pues, aunque prestan funciones de seguridad y justicia, no son combatientes, no pertenecen a las Fuerzas Armadas del Estado colombiano. Adicionalmente, la libertad fue condicionada a un llamado “canje humanitario”. Sin embargo, el deber de liberar a las personas secuestradas es inmediato y debe ser incondicionado.
En estas condiciones, el secuestro de los funcionarios contraviene:
El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, que establece los principios de distinción y humanidad.
La norma 96 del DIH consuetudinario.
La Convención Internacional de la Naciones Unidas contra la Toma de Rehenes de 1979 que fue aprobada en Colombia mediante la Ley 837 de 2003.
La prohibición del crimen de guerra de toma de rehenes, descrito en su artículo 8.c.iii que establece que se configura este crimen cuando se presentan los siguientes elementos:
Que el autor haya capturado, detenido o retenido como rehén a una o más personas.
Que el autor haya amenazado con matar, herir o seguir deteniendo a esa persona o personas.
Que el autor haya tenido la intención de obligar a un Estado, una organización internacional, una persona natural o jurídica o un grupo de personas a que actuaran o se abstuvieran de actuar como condición expresa o tácita de la seguridad o la puesta en libertad de esa persona o personas.
Que esa persona o personas hayan estado fuera de combate o hayan sido personas civiles o miembros del personal sanitario o religioso que no tomaban parte activa en las hostilidades.
Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que establecían esa condición.
La Defensoría del Pueblo recordó al Eln que el principio de humanidad es la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario y vincula de manera inderogable a todas las partes en conflicto, sean estatales o no estatales. Ningún grupo armado puede justificar sus actos con base en razones políticas, militares o ideológicas cuando estos implican violación a los máximos estándares del derecho internacional de los derechos humanos y el DIH.
Por tanto, la Defensoría exige la liberación inmediata e incondicional de los funcionarios, así como el cese absoluto de cualquier amenaza, juicio o trato degradante en su contra.
De igual forma, la Defensoría insta al Gobierno Nacional, al Consejero Comisionado de Paz y a los organismos internacionales a redoblar los esfuerzos humanitarios y diplomáticos que permitan la liberación pronta y segura de todas las personas, en estricto cumplimiento de las normas internacionales que protegen la vida y la dignidad humana.

