Noticia Extraordinaria

Amnistía Internacional notifica a Colombia: «La Justicia Penal Militar no debe intervenir en investigaciones de derechos humanos»

–Los tribunales militares continúan interviniendo en investigaciones sobre posibles violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional cometidas por miembros de la Fuerza Pública colombiana, pese a prohibiciones expresas en normas nacionales e internacionales, denunció en un nuevo informe Amnistía Internacional.

La investigación «¿Insistir, persistir, resistir y nunca desistir? El impacto de la intervención de la Justicia Penal Militar en la impunidad por violaciones de derechos humanos en Colombia», establece que la intervención de la Justicia Penal Militar (JPM) impide el acceso a la justicia, vulnera los derechos de las víctimas y profundiza los daños causados por la impunidad.

“La intromisión de la Justicia Penal Militar en posibles violaciones de derechos humanos no es un error técnico: es un obstáculo estructural que contribuye a la impunidad”, afirmó Ana Piquer, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

Además señaló que la intromisión de la Justicia Penal Militar en posibles violaciones de derechos humanos no es un error técnico: es un obstáculo estructural que contribuye a la impunidad”.

La ONG subraya que según estándares internacionales de derechos humanos, los jueces militares nunca deben juzgar a civiles, ni posibles violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional.

El informe advierte la contradicción que en Colombia la Policía Nacional sea definida como un cuerpo de naturaleza civil, y sin embargo la JPM investigue y juzgue a sus miembros» y afirma que «este es un problema que sólo se solucionaría de forma definitiva con una reforma constitucional».

Añade que a pesar de dos décadas de reformas legales y constitucionales al derecho penal y el fuero militar, más una nutrida jurisprudencia de la Corte Constitucional y pronunciamientos internacionales, la justicia militar sigue interviniendo en posibles violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional cometidos por miembros de las fuerzas militares y de policía, especialmente en delitos contra la vida y la integridad personal.

“Esto le impide a Colombia garantizar adecuadamente el acceso a la justicia para las víctimas”, señaló Ana Piquer.

La investigación analiza las desapariciones forzadas en los años 80 de Luis Fernando Lalinde y Nydia Erika Bautista a manos de militares colombianos, cuyas investigaciones fueron asumidas en su momento por tribunales compuestos por las mismas fuerzas militares, y que hoy siguen en la impunidad, cuatro décadas después.

También se revisa la situación de las personas manifestantes heridas o asesinadas por miembros de la Policía Nacional en el marco de protestas de las últimas dos décadas. Aunque la jurisprudencia colombiana es clara en señalar que este tipo de casos deben ser asumidos por la justicia ordinaria, jueces y fiscales, tanto de la justicia militar como de la ordinaria, los dirigen erróneamente a la Justicia Penal Militar, entorpeciendo el proceso judicial.

El informe se basa en información entregada a Amnistía Internacional por la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar y la Corte Constitucional, e incluye una revisión sistemática de 398 casos de conflictos de jurisdicción decididos por la Corte Constitucional entre febrero de 2021 y octubre de 2024.

Reclamar justicia por violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional presuntamente cometidos por integrantes de las fuerzas militares o de la Policía Nacional suele tomar años y exige enfrentar barreras institucionales que favorecen la impunidad, advierte el documento.

«Esto incluye – añade – reclamar su derecho a que se respeten sus garantías judiciales, entre ellas la de ser escuchadas por jueces y tribunales previamente creados por la ley, competentes, independientes e imparciales. Ante sus denuncias, las personas suelen enfrentarse a la necesidad de acudir tanto al sistema ordinario de justicia penal, como a la Justicia Penal Militar (JPM), un sistema especial de justicia penal que opera para causas en donde integrantes en servicio activo de las fuerzas militares o la Policía Nacional son investigados o juzgados por la comisión de delitos relacionados con el servicio que prestan dentro de esas instituciones».

“La competencia de la Justicia Penal Militar debe limitarse estrictamente a delitos cometidos por militares en servicio activo y no puede extenderse a violaciones de derechos humanos ni a civiles, conforme a estándares internacionales”, puntualiza.

Sobre el tema, Amnistía Internacional urge al Estado colombiano a:

-Excluir constitucionalmente a la Policía Nacional del ámbito de la JPM.
-Aprobar reformas legislativas que precisen que la competencia de la JPM no se extiende a posibles violaciones de derechos humanos ni a crímenes de derecho internacional.
-Tomar acciones preventivas para evitar la apertura de investigaciones por estos hechos en la JPM y trasladar las ya abiertas a la justicia penal ordinaria.
-Capacitar obligatoria e integralmente a operadores de la JPM y de la justicia ordinaria sobre estándares-internacionales y jurisprudencia constitucional aplicables.

Amnistía Internacional recomienda al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, con el fin de subsanar el déficit de protección de derechos humanos derivado de la inclusión de la Policía Nacional en el ámbito de competencia de la JPM:

1. Proponer, tramitar y aprobar una reforma a la Constitución Política que sustraiga a la Policía Nacional del ámbito de competencia de la JPM y la ubique en el ámbito de la justicia penal ordinaria y dentro de los márgenes de las reglas generales de competencia.
2. Adecuar la estructura institucional y de planta, tanto de la JPM como de la justicia penal ordinaria, para atender las necesidades de la incorporación completa y sin restricciones de la Policía Nacional al ámbito de competencia de la segunda.

Esto debería implicar una reducción en el tamaño de la JPM y un refuerzo de las capacidades de la Fiscalía General de la Nación y el resto de la justicia penal ordinaria para atender estos asuntos.

Amnistía Internacional recomienda al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, con el fin de ajustar el marco legislativo que rige a la JPM y sus normas sobre competencia a las obligaciones internacionales que ha asumido Colombia, así como avanzar en el cierre de la brecha de impunidad por violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional:

1. Proponer, tramitar y aprobar una reforma del artículo 221 de la Constitución Política que deje claro de una vez y para siempre, sin ambages, que la JPM no puede investigar o juzgar a personas por delitos que podrían constituir violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional, incluso si fueron cometidas en el contexto del conflicto armado o si pudieran categorizarse también como infracciones al derecho internacional humanitario.

2. Proponer, tramitar y aprobar una reforma el artículo 3 del Código Penal Militar de manera que excluya del conocimiento de la JPM todos los delitos que podrían constituir violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional.

3. Adherir prontamente y sin reservas a la Convención de Liubliana/La Haya sobre cooperación internacional en la investigación y enjuiciamiento de crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y otros crímenes internacionales.
Amnistía Internacional recomienda a los fiscales y jueces de la JPM, con el fin de respetar el derecho que tienen las víctimas de violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional a la garantía del juez natural:

1. No abrir investigaciones sobre delitos que podrían constituir violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional, excepto si fuere con el único fin de trasladar su conocimiento a la Fiscalía General de la Nación y garantizar la integridad de la investigación en un marco de debida diligencia.

2. Para el caso de investigaciones ya abiertas, dar cumplimiento a la Circular Interna 018 de 2023 de la Dirección Ejecutiva de la UAEJPM y priorizar el trámite para la definición de la competencia dentro de cada una de ellas, remitiendo a la Fiscalía General de la Nación todas las investigaciones relativas a delitos que podrían constituir violaciones de derechos humanos.

Amnistía Internacional recomienda a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la UAEJPM, con el fin de propiciar el traslado de las investigaciones y juicios por delitos posiblemente cometidos por agentes de la Fuerza Pública que podrían constituir violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional:

1. Poner en marcha un mecanismo de coordinación para analizar casos donde se investigan delitos que podrían constituir violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional y propiciar su remisión a la justicia penal ordinaria sin necesidad de trabar conflictos de jurisdicción.

2. Fortalecer la capacitación a operadores judiciales penales militares y penales ordinarios sobre el derecho y los estándares internacionales de operación de la JPM, su margen de acción y los límites a su ámbito de competencia. Esta capacitación debe ser accesible para todas las personas involucradas en el proceso de toma de decisión, no sólo a las del nivel central de cada institución.

Amnistía Internacional recomienda a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, con el fin de que cumplan su rol de promoción de derechos humanos y acompañamiento a víctimas de violaciones de derechos humanos:

1. Fortalecer la capacitación a procuradores y procuradoras y a defensores y defensoras públicos sobre el derecho y los estándares internacionales de operación de la JPM, su margen de acción y los límites a su ámbito de competencia.

Amnistía Internacional recomienda a la Corte Constitucional, con el fin de mitigar el impacto de la prevalencia de decisiones inhibitorias en la resolución de conflictos de jurisdicción entre la justicia penal ordinaria y la JPM:

1. Adoptar un criterio jurisprudencial que impulse a los despachos sustanciadores a buscar evitar la inhibición en conflictos de jurisdicción que involucran posibles violaciones de derechos humanos. Entre otras medidas a adoptar como consecuencia de esa decisión están:

a. Promover el decreto y práctica de pruebas para subsanar la falta de cumplimiento de algún presupuesto para la configuración del conflicto de jurisdicción.

b. Revertir la postura sobre falta de facultades de la Fiscalía General de la Nación para proponer o participar en conflictos de jurisdicción o, por lo menos, permitirle hacerlo en cualquier caso que se discuta una posible violación de derechos humanos, cualquiera que sea, no sólo las denominadas “graves”.

c. Adoptar decisiones que den cuenta de la existencia de un patrón de conflictos de jurisdicción entre la justicia penal ordinaria y la JPM respecto de delitos que pueden constituir violaciones de derechos humanos y, en consecuencia, prevengan a los operadores judiciales concernidos de sólo presentarlos cuando en efecto haya una disputa sustancial.