JEP rechaza las solicitudes de sometimiento de un exalcalde y siete exconcejales de Coveñas, Sucre, por no aportar verdad suficiente
–Por no aportar una verdad suficiente, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, rechazó las solicitudes de sometimiento presentadas por el exalcalde de Coveñas, Sucre, Rafael Antonio García Garay y los exconcejales de ese mismo municipio Manuel Francisco Ríos Revueltas, Obelio Andrés Cárdenas Álvarez, Abel Antonio Toscano Benítez, Carlos Alberto Olivera García, Bertilio Manuel Orozco Romero, Eladio Antonio Muentes Ávila y Duverly Garay Mendoza.
Los comparecientes fueron condenados en la justicia penal ordinaria, el 12 de mayo de 2015, como coautores del delito de concierto para delinquir por promover grupos armados al margen de la ley, en sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre).
Dicha sentencia determinó que los exfuncionarios concertaron alianzas con Rodrigo Mercado Pelufo, el comandante del Bloque Héroes de los Montes de María conocido como ‘Cadena’. Esta concertación permitió la cooptación de la contratación pública municipal, cuyo ‘modus operandi’ consistió en la celebración de contratos ficticios con cooperativas controladas por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y en la ejecución de obras que nunca se realizaron. Este fenómeno fortaleció al grupo armado ilegal mediante la apropiación de recursos públicos, la financiación de campañas electorales y la consolidación de su control político y territorial en la región.
Tras evaluar de manera integral los compromisos y aportes presentados, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinó que la información entregada por los solicitantes a comparecer fue genérica y se limitó, en lo sustancial, a reiterar hechos ya descritos en las sentencias condenatorias ante la justicia ordinara.
La sala estableció que los solicitantes se abstuvieron de entregar aportes concretos sobre otros hechos y conductas delictivas cometidas por estructuras paramilitares en Coveñas y en zonas aledañas. Tampoco brindaron información sobre las estrategias, alianzas y repertorios de violencia utilizados para favorecer su control político y económico en la región Caribe.
En consecuencia, la sala concluyó que los aportes ofrecidos por los solicitantes no superaron el umbral de verdad exigido por la JEP, pues resultaron insuficientes y poco exhaustivos, y no satisfacen el derecho a la verdad de las víctimas. Por estas razones, resolvió rechazar de manera definitiva sus solicitudes de sometimiento y negarles el acceso a los beneficios previstos en el Sistema Integral para la Paz.
La Sala de Definición recordó que el sometimiento voluntario a la JEP constituye un beneficio del sistema de justicia transicional y está condicionado al cumplimiento estricto del régimen de condicionalidad, en particular al deber de realizar aportes claros, concretos y programados a la verdad plena, que superen lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria y contribuyan a la satisfacción de los derechos de las víctimas.


