Nacional

Corte Constitucional inquiere al Gobierno Nacional sobre planes de respuesta adoptados ante el recrudecimiento de la crisis humanitaria en el Catatumbo

–Ante la persistencia y el agravamiento de la crisis humanitaria en el Catatumbo, la Corte Constitucional adoptó una decisión orientada a verificar tanto la respuesta de las autoridades competentes como los resultados de las medidas adoptadas para restablecer los derechos de la población y prevenir nuevas afectaciones a la población civil —incluidas las víctimas de desplazamiento forzado y la población firmante del Acuerdo de Paz—.

A través de un auto conjunto, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 (Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado) y SU-020 de 2022 (Estado de Cosas Inconstitucional en materia de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz) requirieron información completa, verificable y debidamente soportada para establecer cómo respondió el Estado a los riesgos advertidos en la Alerta Temprana No. 017 de 2025, emitida por la Defensoría del Pueblo, ante el escalamiento de la violencia en el municipio de Tibú, Norte de Santander, y su posible expansión a otros municipios de la región del Catatumbo.

¿Por qué intervino la Corte?

Las Salas Especiales de Seguimiento vienen monitoreando la respuesta estatal a la crisis humanitaria que se desató en el Catatumbo en enero de 2025. En este contexto, han constatado que, aunque se han tomado algunas medidas para atender la emergencia, la crisis humanitaria continúa y los esfuerzos institucionales no han producido resultados duraderos ni claramente verificables. Por esta razón, las Salas Especiales de Seguimiento insisten en que la prevención —es decir, actuar antes de que ocurran nuevas violaciones masivas de derechos—es central de la respuesta estatal.

¿Qué ordenó la Corte?

Para verificar si el Estado está actuando de manera oportuna y coordinada, la Corte ordenó:

1) Al Ministerio del Interior: En su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) -órgano encargado de coordinar la respuesta estatal inmediata a las alertas tempranas-, remitir, en un plazo de diez días, un informe detallado sobre el trámite, la coordinación, el seguimiento y los resultados de los planes de respuesta estatal a la Alerta Temprana No. 017 de 2025, en el marco de la CIPRAT. En este, debe indicar si existe un plan de acción integral con fechas, responsables, mecanismos de coordinación y estado de ejecución; cuáles medidas diferenciales se implementaron ante los riesgos específicos de la población firmante de paz; e incluir los respectivos soportes sobre sesiones realizadas, decisiones adoptadas, solicitudes elevadas, metodología de verificación y resultados medibles.

2) A la Gobernación de Norte de Santander y a las alcaldías de San José de Cúcuta, Tibú, El Tarra y Ocaña: que, en el plazo de diez días, informen cómo incorporaron la Alerta Temprana No. 017 de 2025 en sus planes de prevención y contingencia, qué acciones se activaron, cómo coordinaron su respuesta con el nivel nacional y qué medidas diferenciales se implementaron para la garantía de los derechos de la población firmante de paz en sus respectivas jurisdicciones. Junto con esto, la Corte solicitó información sobre los recursos públicos asignados para atender la crisis –tanto para la atención humanitaria inmediata como para la implementación de medidas de prevención y contingencia–, indicando montos, fuentes de financiación y la coherencia entre necesidades identificadas y recursos asignados.

¿Qué busca la Corte con esta decisión?

Con esta providencia, la Corte Constitucional continúa con el monitoreo detallado a la situación humanitaria del Catatumbo y busca verificar si la respuesta institucional frente a los riesgos advertidos por la Alerta Temprana No. 017 de 2025 se tradujo en un plan de respuesta integral coordinado entre las autoridades del orden territorial y el orden nacional y si este cuenta con medidas oportunas, coordinadas y efectivas, con resultados que puedan constatarse en la vida cotidiana de las personas y comunidades afectadas.

Auto 002 de 2026

M.P. Natalia Ángel Cabo / Héctor Alfonso Carvajal Londoño

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