Bogotá

Corte insta a la Alcaldía de Bogotá a que impida que zonas desalojadas por riesgo de desastre vuelvan a ser ocupadas

–(Mapa IDIGER zonas de riesgo). La Corte Constitucional notificó que los alcaldes están en la obligación de levantar un inventario de los asentamientos humanos que presentan altos riesgos para sus habitantes y con base en ello iniciar el proceso de reubicación.

El llamado obedece al estudio de la tutela que presentó una mujer de 65 años que no tiene ingresos, pensión, ni trabajo estable. Desde hacía más de dos décadas vivía en un inmueble que estaba ubicado en una zona de alto riesgo no mitigable, puesto que el terreno era inestable y presentaba deslizamientos habitualmente.

La accionante les solicitó a las autoridades distritales que la incluyeran en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital, pero se negaron argumentando que el anterior ocupante del inmueble había sido reubicado en 2002 y, por decreto distrital, le impedía reubicar al segundo ocupante.

La Sala Octava de Revisión, integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, Carlos Camargo Assis y la magistrada Natalia Ángel Cabo, consideró que la Alcaldía omitió sus deberes con la accionante en tanto permitió que permaneciera expuesta a riesgos durante los 20 años de estancia en el inmueble.

La Corte recordó que el derecho a la vivienda guarda estrecha relación con la dignidad humana y otros derechos, como la vida, el mínimo vital, la salud, la educación y el acceso a los servicios del Estado. Asimismo, resaltó que los alcaldes están en la obligación de levantar un inventario de los asentamientos humanos que presentan altos riesgos para sus habitantes y con base en ello iniciar el proceso de reubicación.

Además, sostuvo que los alcaldes también tienen la obligación de evitar que las áreas que hayan sido desalojadas en virtud de planes o proyectos de reubicación vuelvan a ser ocupadas. Si no lo hacen, deben responder por ese hecho. Esto implica que las administraciones locales incumplen sus obligaciones cuando dejan –por acción o por omisión– que las áreas que fueron desalojadas vuelvan a ser ocupadas.

En el caso concreto, la Corte consideró que la administración no puede excusarse del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales en que la demandante vino a ocupar un inmueble que ya había sido declarado en riesgo no mitigable y sobre el cual se había recomendado su desocupación. Recuérdese que el Distrito debía garantizar que el inmueble

permaneciera desocupado y demoler las edificaciones afectadas.

En consecuencia, la Sala le ordenó a la Alcaldía de Bogotá y al IDIGER que recomienden la inclusión de la accionante en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital. La Caja de la Vivienda Popular deberá incluir a la mujer en el programa de reasentamientos.

Sentencia T-002 de 2026

M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño

Glosario jurídico

El artículo 56 de la Ley 9 de 1989: les impuso a los alcaldes la obligación de “levantar […] un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en razón a su ubicación en sitios negadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda”.

DEJA UNA RESPUESTA

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *