Corte Constitucional pide a Nueva EPS no imponer trabas administrativas a usuarios para obtener atención médica
–La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional estudió tres tutelas en las que los accionantes alegaban que se les había negado el derecho a la salud porque la Nueva EPS no les autorizó el servicio de transporte intermunicipal.
Julián de 66 años, con enfermedad crónica y Felipe y David, menores de edad con enfermedades renal y cognitiva respectivamente, presentaron tutela contra la operadora de salud, porque les fue negado el servicio de transporte para asistir junto a sus acompañantes a los compromisos médicos de tratamiento y control de sus patologías por fuera de sus lugares de residencia.
La EPS respondió que, en el caso del adulto mayor, el dictamen del médico tratante no existe para determinar si requiere un servicio de salud específico y no pueden brindar el traslado. Con David, Nueva EPS dijo que el transporte intermunicipal se encuentra excluido del plan de servicio de salud y, en el caso de Felipe, guardaron silencio.
La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la preside, revisó los casos y aclaró que una de las limitantes para la protección del derecho a la salud consiste en la dificultad que tienen las personas cuando deben trasladarse desde su residencia hasta el centro médico donde les será prestado el servicio requerido. En su análisis, la Corte determinó que, las dificultades que tienen las personas para asistir a sus compromisos clínicos no pueden convertirse en una barrera que impida el acceso a los tratamientos de salud.
Igualmente, la Sala recordó la Ley 1751 de 2015 en la que resaltó la prevalencia del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes y su atención integral. En estos casos, el Estado tiene el deber de implementar las medidas necesarias para ello, las cuales deben adoptarse de acuerdo con los diferentes ciclos vitales.
Por lo anterior, la Corte protegió el derecho a la salud de los menores de edad y del adulto mayor, entonces le ordenó a la Nueva EPS que cubra los traslados de los accionantes al lugar en el que deben recibir el tratamiento médico.
Sentencia T-516 de 2025
M.P. Carlos Camargo Assis
Glosario jurídico
Accesibilidad económica: supone entonces que los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos.
Accesibilidad económica física: busca que los establecimientos, bienes y servicios de salud estén al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados.

