Petro cuestionó decisión del Consejo de Estado de dejar en firme fallo que le puso límite a sus alocuciones
–El presidente Gustavo Petro reaccionó a la decisión del Consejo de Estado de dejar en firme el fallo que le puso límite a sus alocuciones: «Frenó el derecho de la ciudadanía a la pluralidad informativa y a conocer de los asuntos públicos y sin intermediarios interesados en negocios», precisó el mandatario en su cuenta en X.
«Algún día habrá una justicia progresista que le haga honor al estado social de derecho y no a los dueños de RCN y Caracol», añadió.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2025 por la Subsección B de la Sección Tercera de la Corporación, mediante la cual se amparó el derecho fundamental a la información de los accionantes Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
En su falló resaltó que la orden impartida tuvo por objeto regular una conducta con el fin de garantizar el pluralismo informativo, lo cual podría generar confusión, en la medida en que, una vez reglamentada, dicha conducta resulta aplicable de manera general».
Sin embargo, subrayó que ello «implica que la decisión produzca efectos inter comunis («entre la comunidad»; se refiere a sentencias cuyos efectos se extienden a terceros que no participaron en el proceso, pero comparten situaciones comunes con los demandantes, buscando proteger sus derechos fundamentales de manera grupal), pues el amparo concedido se circunscribe exclusivamente a la protección de los derechos fundamentales de los accionantes».
Añadió que estas decisiones no extienden sus efectos a personas o colectivos que participaron en el proceso: sin embargo. ello no impide que se impongan obligaciones institucionales especificas orientadas a garantizar los derechos de los accionantes, una sentencia de tutela puede establecer lineamientos o directrices generales dirigidas a entidades
públicas sin que esto implique la aplicación de efectos comunis.
Así las cosas, la Sala concluye que la orden impartida en la sentencia de primera instancia no desnaturaliza el carácter inter partes de la acción de tutela ni comporta la indebida extensión de sus efectos a sujetos no vinculados al proceso.
Igualmente el Consejo de Estado señaló que si bien la decisión fijó lineamientos de carácter general dirigidos a una autoridad pública, ello obedeció a la necesidad de garantizar la superación efectiva de la vulneración del derecho fundamental a la información derivada del uso no razonable de un servicio público.
«Tales directrices constituyen obligaciones institucionales especificas orientadas a proteger los derechos de los accionantes y no una decisión con efectos inter comunis en la medida en que no extienden el amparo a terceros ajenos al proceso sino que regulan la conducta de la accionada para evitar la reiteración de la vulneración acreditada», puntualizó.

