Nacional

Gobierno oficializa decreto que ordena traslado obligatorio de cerca de $25 billones de los fondos privados a Colpensiones

–El Ministerio del Trabajo oficializó este jueves el Decreto 0415 mediante el cual ordena el traslado obligatorio de cerca de $25 billones desde los fondos privados de pensiones (RAIS) hacia Colpensiones. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben hacer la transferencia de recursos de afiliados que cambiaron de régimen en un plazo de 30 días en dos cuotas, la primera del 50% en los primeros 20 días y el 50% restante en los 10 días siguientes.

Los recursos que deben ser trasladados corresponden a los afiliados que se cambiaron al Régimen de Prima Media (Colpensiones) bajo la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) y puede hacerse en efectivo o en títulos, como los TES.

Esta medida forma parte de la implementación de la reforma pensional de 2024, consolidando el traslado de ahorros individuales al sistema público.

Las AFP autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera son principalmente Porvenir, Protección, Colfondos, y Skandia, las cuales gestionan aproximadamente 281,7 billones de pesos en ahorro de los trabajadores colombianos.

Según el Gobierno Nacional, el decreto busca garantizar la operatividad financiera de Colpensiones con la llegada de nuevos afiliados y sus respectivos ahorros.

El artículo 1 del Decreto establece objetivos y alcances de la medida. Concretamente, reglamenta la exigibilidad del traslado de los recursos correspondientes a la cuenta de Ahorro Individual de los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones.

En su parte decisoria, el Decreto establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán trasladar a la
Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones la totalidad de los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado.

El traslado de los recursos incluye el capital acumulado más la totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán trasladar el saldo en unidades de los aportes efectuados a nombre del trabajador, destinados a la respectiva cuenta individual y al fondo de garantía de pensión mínima del RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad), multiplicado por el valor de la unidad vigente para las operaciones del día en que se efectúe el traslado.

Para todos los efectos de traslado de cotizaciones se deberá incluir el porcentaje correspondiente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS.

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán trasladar a Colpensiones los recursos acreditados en la cuenta de ahorro individual de los afiliados que estén representados en dinero en efectivo, Títulos de Tesorería TES clase B y en títulos de deuda de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando estén contemplados en el régimen de inversiones de Colpensiones, puntualiza.

El presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Asofondos, Andrés Velasco, reaccionó contra la medida del gobierno nacional y no descartó acciones legales:

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