JEP llama a 20 excabecillas de las Farc a reconocer responsabilidad en el reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto
–Por su liderazgo regional y participación determinante en el reclutamiento y utilización de 18.677 niños entre 1971 y 2016 y otros crímenes ocurridos en la vida intrafilas, en desarrollo del conflicto armado, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, a través de la Sala de Reconocimiento de Verdad, llamó a reconocer su responsabilidad a 20 excabecillas de las desaparecidas Farc.
Los imputados hicieron parte de los bloques oriental, sur, noroccidental, Caribe, Magdalena Medio y al autodenominado comando conjunto central de las exFarc, y fueron identificados como máximos responsables por su liderazgo regional o su participación determinante en las distintas expresiones de este patrón macrocriminal. El patrón documentado, así como los hechos ilustrativos que lo sustentan, serán puestos a su disposición para que ellos decidan si reconocen o no su responsabilidad.
Los 20 antiguos integrantes de las Farc que, ya sea por su liderazgo regional o por su participación determinante, son considerados máximos responsables regionales en la comisión del patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidos menores de 15 años.
Los llamados a reconocer su responsabilidad como máximos responsables por liderazgo regional a título de coautores mediatos, son:
-Fabián Ramírez Cabrera, también conocido como ‘Fabián Ramírez’, quien fue comandante del bloque sur de 1993 a 2013.
-Rodolfo Restrepo Ruiz, también conocido como ‘Víctor Tirado’ o ‘Víctor 34’, quien fue comandante del bloque noroccidental de 1993 a 1998 y del bloque oriental de 2000 a 2009.
-Ángel Alberto García Sánchez, también conocido como ‘Hernán Benítez’, quien fue comandante del bloque sur de 2009 a 2016.
-Álvaro Guazá Carabalí, también conocido como ‘Kunta Kinte’, quien fue coordinador interfrentes de los frentes 7, 27, combatientes del Yarí, 42 y 43 del bloque oriental, de 2012 a 2016.
-Darío Lee Díaz, también conocido como ‘Robledo’ o ‘Tatareto’, quien fue comandante del bloque sur de 2007 a 2016.
Floresmiro Burbano, también conocido como ‘Martín Corena’, quien fue comandante del bloque sur de 1996 a 2016.
-Erasmo Traslaviña Benavides, también conocido como ‘Jimmy Guerrero’, quien fue comandante del bloque Magdalena Medio de 1993-1997 y coordinador de la unidad norte, compuestas por los frentes 33 y 20 de 2003 a 2016 y de la unidad sur, compuesta por los frentes 11, 12, 23 y 46 de 1997 a 1998, ambas unidades del bloque Magdalena Medio.
-Pedro Trujillo Hernández, también conocido como ‘Alberto Muñoz’, ‘Alberto Cancharina’ o ‘Cancharina’ y quien fue coordinador de la unidad centro compuesta por los frentes 4, 20 y 24 de 1997 a 1998 y de 2000 a 2017, así como de la unidad sur, compuestas por los frentes 11, 12, 23, 46, de 1998-1999, ambas unidades del bloque Magdalena Medio.
-Jairo Reinaldo Cala Suárez, también conocido como ‘Jairo Quintero’ o ‘Jairo Mechas’, quien fue coordinador de la unidad centro compuesta por los frentes 4, 20 y 24 de 2002-2016, del bloque Magdalena Medio.
-Luis Óscar Úsuga Restrepo, también conocido como ‘Isaías Trujillo’ o ‘El viejo’, quien fue comandante del bloque noroccidental de 1993 a 2016.
-Martín Cruz Vega, también conocido como ‘Rubín Morro’, quien fue comandante del bloque noroccidental de 2003 a 2014.
-Jesús Mario Arenas Rojas, también conocido como ‘Marcos, Marcos Urbano’, ‘El barbado’ u ‘Osama’, quien fue comandante de la coordinación interferentes conocida como El Bloquecito, compuesta por los frentes 9, 47, frente urbano Jacobo Arenas del bloque noroccidental, de 1998 a 2005.
-Abelardo Caicedo Colorado, también conocido como ‘Solís Almeida’, quien fue comandante del bloque Caribe de 1993 a 2016.
-Gilberto de Jesús Giraldo David, también conocido como ‘Aldemar Altamiranda’, quien fue comandante del bloque Caribe de 1994 a 2006.
En el nivel regional, la Sala de Reconocimiento de Verdad también llamó a reconocer su responsabilidad a seis comparecientes adicionales, considerados como máximos responsables regionales por participación determinante.
Estos comparecientes, sin importar que no tenían comandancias de bloques, realizaron aportes esenciales en la comisión de delitos especialmente graves y representativos que definieron el patrón macrocriminal de reclutamiento y utilización de niños y niñas.
En esta decisión, la sala aclara que los máximos responsables por liderazgo regional son aquellos comparecientes que, desde posiciones de mando en los bloques de la antigua guerrilla, ejercieron control sobre el reclutamiento y la utilización de niños y niñas en los territorios bajo su autoridad. Este control se derivó de su capacidad de decisión, dirección, control y sanción, lo que les permitió impartir órdenes de carácter táctico y operativo y asegurar la ejecución del patrón sobre sus subordinados.
La Sala de Reconocimiento de Verdad fundamenta el llamado a reconocer responsabilidad de estos comparecientes, no solo en las atribuciones y funciones que tuvieron debido a sus comandancias de bloque y por sus coordinaciones interferentes, sino en el análisis del comportamiento del patrón macrocriminal de reclutamiento y utilización de niños y niñas durante sus distintos periodos de mando, según los hechos ilustrativos que se tienen documentados.
De acuerdo con la investigación, lo hicieron a través de su participación directa en hechos graves y representativos, tales como el reclutamiento de niños y niñas con pertenencia étnica o reclutamientos relacionados con la Operación Berlín de la Columna Móvil Arturo Ruíz.
También, desde sus mandos de frentes o por funciones específicas dentro de la estructura armada, tales como organización de masas, educación, inteligencia u orden público -y a pesar de que algunos de ellos no tuvieran tropa a su disposición-, ejecutaron modalidades especialmente graves de los hechos determinados ya sea por la escala, la reiteración o la duración de su intervención.
Bajo esta categoría, la Sala llamó a reconocer su máxima responsabilidad como coautores impropios a:
-Luis Eduardo Rayo, también conocido como ‘Marlón’, ‘Duvan’ o ‘Sergio’, quien fue comandante del frente 21 del comando conjunto central de 1997 a 2001 y durante 2015.
-Henoc Capera Trujillo, también conocido como ‘Giovany Castro’, quien fue comandante del frente 21 del comando conjunto central de 2002 a 2014.
-Elmer Caviedes, también conocido como ‘Albeiro Córdoba’, quien fue comandante del frente 44 del bloque oriental de 1994 a 2012.
-Jerminson Álvaro Noreña Camargo, también conocido como ‘Irson Cordoba’, quien perteneció al frente 40 del bloque oriental de 1994 a 2006, en donde desempeñó funciones de orden público, inteligencia y educación.
-Gustavo Gómez Urrea, también conocido como ‘Víctor Mejia Jecho’, quien fue comandante del frente 15 del bloque sur de 1996 a 2009.
-Álvaro García Velandia, también conocido como ‘Flaminio’, quien perteneció al frente 33 del bloque Magdalena Medio de 1986 a 2016, en funciones continuas de organización de masas por tres décadas.
La Sala aclara que en esta decisión no realiza llamados a reconocer la máxima responsabilidad de antiguos integrantes del Bloque Occidental, dado que se excluyeron regiones y comparecientes ya imputados en otros casos territoriales por hechos de reclutamiento y utilización de niños y niñas, en respeto de la garantía del non bis in ídem, que impide una nueva atribución penal por los mismos hechos dentro de esta Jurisdicción. Este es el caso de la imputación realizada a Édgar López Gómez, también conocido como Pacho Chino o Julián, por Auto 03 de 2023, del Caso 02, sobre la Situación territorial de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas en Nariño y de la imputación realizada a Diego Ardila Merchán, también conocido como ‘Leonel Páez’, por Auto 01 de 2023, del Caso 05, sobre la Situación Territorial en la región del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca.
La expresión territorial del patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas a manos de las antiguas Farc-EP
La Sala recuerda que, previamente dentro de este caso, por Auto 05 de 2024, identificó la máxima responsabilidad por liderazgo nacional de los integrantes del último Secretariado de las Farc-EP por cinco patrones macrocriminales: i) reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidos menores de 15 años, ii) los malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y niñas reclutados en el marco de su vida intrafilas; iii) las violencias reproductivas que afectaron a niñas reclutadas; iv) las violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas; y, v) las violencias basadas en el prejuicio en contra de niños y niñas reclutadas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversas (OSIEGD).
En esta oportunidad, la Sala profundiza a nivel regional en el primer patrón identificado: el reclutamiento y la utilización de niños y niñas, incluso menores de 15 años. Asimismo, la JEP aclara que, frente a las violencias sufridas por algunos de ellos al interior de las filas de las antiguas Farc-EP, que constituyen cuatro patrones adicionales documentados en la investigación del Caso 07, continúa la contrastación a nivel regional y se emitirá un pronunciamiento posterior en una decisión judicial de carácter territorial.
La Sala de Reconocimiento de Verdad recuerda que según el Universo Provisional de Hechos (UPH) del Caso 07, 18.677 niñas y niños fueron reclutados por las antiguas Farc entre 1971 y 2016. Esa cifra constituye la aproximación cuantitativa más completa realizada en el país sobre este patrón macrocriminal y permite determinar la magnitud y escala nacional del fenómeno e identificar su incidencia temporal y geográfica.
Igualmente, en relación con la participación judicial activa de las víctimas, con corte al 20 de marzo de 2026, la Sala ha acreditado 2.025 víctimas individuales, directas e indirectas, de reclutamiento y utilización de niños y niñas a manos de esta antigua guerrilla. En este caso también se han acreditado como víctimas colectivas a cinco pueblos indígenas: Koreguaje, Hitnü, Barí, Sikuani, ~Pãmiwã (Cubeo) y a un consejo comunitario: Consafro, que suman 9.027 personas únicas. A partir de los relatos de estas víctimas individuales y colectivas, que presentaron más de 4.000 demandas de verdad, la Sala reconstruyó 1.559 historias individuales de reclutamiento y utilización de niños y niñas.
Agotado este proceso de contrastación regional, la Sala encontró que el reclutamiento y la utilización de niños y niñas cometidos por las antiguas Farc-EP se repitió de forma sistemática y recurrente en todos los territorios del país (exceptuando San Andrés y Santa Catalina), por todos los bloques de la antigua guerrilla y en todo el marco temporal analizado. Esto se dio de manera prolongada en el tiempo con un particular recrudecimiento de 1996 a 2016, con cuatro picos en 1999, 2002, 2007 y 2013.
Para corroborar este hallazgo la sala analizó cada estructura regional de la antigua guerrilla e identificó que el bloque oriental concentró la mayor proporción de casos a nivel nacional, con 8.987 victimizaciones registradas en el UPH (48% del total nacional) y 611 víctimas reclutadas registradas (39% del total nacional). De este grupo, 379 fueron reclutadas teniendo 14 años o menos (62%) y 228 fueron reclutadas teniendo 15, 16 o 17 años (37%).
En contraste, el bloque Caribe, fue la estructura que concentró una menor cantidad del fenómeno, con 719 victimizaciones registradas en el UPH (4% del total nacional) y 55 víctimas directas registradas (4% del total nacional). De este grupo, 36 fueron reclutadas teniendo 14 años o menos (65%) y 19 fueron reclutadas teniendo 15, 16 o 17 años (35%).
Al profundizar en el análisis de los territorios y de los relatos de las víctimas, la Sala también encontró que, en los contextos territoriales en los que las extintas Farc ejercieron presencia armada, las poblaciones sufrían vulnerabilidades estructurales que fueron aprovechadas por la antigua guerrilla. Así, el reclutamiento y la utilización de niños y niñas ocurrieron en entornos rurales, de pobreza persistente, con una limitada o inexistente presencia estatal y una oferta precaria de servicios básicos, particularmente en materia de educación, salud y recreación. Estas condiciones incidieron en la incorporación temprana de niños y niñas a labores de trabajo irregulares y en la exposición a dinámicas de violencia intrafamiliar, lo que profundizó vulnerabilidades preexistentes.
A ese escenario se sumó algo que agravó el riesgo: la presencia cotidiana de las Farc en la vida comunitaria. La organización armada llegaba a las escuelas, a los internados, a las canchas. En ocasiones este grupo armado suplía servicios que el Estado no garantizaba, lo que facilitó el acercamiento directo a niños, niñas y a sus familias. De hecho, para algunas víctimas, el ingreso a las filas se presentó como una salida a esta situación de precariedad, con promesas de educación, trabajo o mejores condiciones de vida que el Estado nunca había ofrecido. En este sentido, las víctimas describieron estos entornos con sus propias palabras, poniendo rostro y territorio a cada una de estas condiciones.
“Siempre fui un niño de campo y la verdad la vida de campo no es la misma que la de la ciudad […] los niños y niñas del campo viven en el olvido y por eso suceden estas cosas, donde son llevados o reclutados a la fuerza o porque les hacen promesas falsas que nunca les cumplen”, dijo ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP una de ellas. Otra víctima relató las dificultades cotidianas para acceder a la educación: “teníamos la escuela muy lejos, nos tocaba pasar por barro, por potreros con ganado bravísimo, hasta meternos por la selva para poder llegar al colegio”.
La Sala también encontró que, en las estructuras regionales, el reclutamiento y la utilización de niños y niñas se dio predominantemente por el uso de la fuerza, con el 64% de los casos en el nivel nacional, seguido del engaño y la persuasión, con el 22% y el 13% de los casos respectivamente.
Finalmente, la Sala constató que en todos los bloques de la antigua guerrilla se cometieron hechos de tal gravedad que constituyeron crímenes de guerra, bajo los criterios técnicos establecidos en el auto No. 05 de 2024. En este análisis la Sala constató que la distribución por bloques de estos crímenes evidencia la existencia de una estructura jerárquica y coordinada, en la que las comandancias de bloques y de frentes tuvieron un papel decisivo en la ejecución territorial del patrón y, en concreto, de 863 crímenes de guerra imputados en esta decisión. La Sala ha encontrado que los hechos que constituyen crímenes de guerra se distribuyen territorialmente de la siguiente manera: 329 corresponden al bloque oriental, 254 al bloque sur, 108 al comando conjunto central, 50 al bloque occidental, 47 al bloque noroccidental, 45 al bloque Magdalena Medio y 30 al bloque Caribe.
Desde la expedición del auto No. 05 de 2024, la Sala señaló que las características contextuales de los territorios no explican por sí solas el fenómeno de reclutamiento y utilización de niños y niñas. En dichos contextos la antigua guerrilla se consolidó progresivamente como un ejército irregular y amplió su presencia territorial. En ese proceso de expansión, la organización definió estrategias generales de crecimiento y, en particular, planes y metas de aumento de personal. Estos planes y metas tenían el propósito de mantener y fortalecer su capacidad militar y operativa y eran de obligatorio cumplimiento para todas las estructuras.
Los planes y metas de aumento de personal estuvieron acompañados de la definición, desde el nivel nacional, de requisitos y procedimientos de ingreso de personal. Entre ellos se encontraban requisitos relativos a la edad mínima de ingreso, por ejemplo, tener entre 15 y 30 años, tener también aptitud física y mental, así como el hecho de ser una persona conocida en la región y contar con una voluntad libre de ingreso. Sin embargo, en la práctica, la búsqueda constante de personal se tradujo en una política de incorporación que, de facto, incluyó a niños y niñas, incluso menores de 15 años.
La Sala estableció que estos lineamientos no fueron aplicados ni controlados de manera efectiva, particularmente en lo relativo a la edad de las personas incorporadas y a la garantía de una voluntad libre. En su implementación, dicha política priorizó la apariencia de idoneidad para servir a la causa rebelde y a la acción armada, por encima de consideraciones relativas a la edad de las personas a ingresar y de su voluntad libre de ingreso. En su lugar, se priorizó la apariencia de idoneidad, especialmente física, para servir a la causa rebelde y a la acción armada, cuya valoración quedó, en la práctica, en manos de quienes realizaban o autorizaban los nuevos ingresos a nivel territorial.
Ante la constatación de esta realidad, la Sala se preguntó qué explica que, en el marco de esta política de crecimiento de personal, que prohibía la inclusión de niños y niñas menores de 15 años, se hubiera documentado el reclutamiento de estos niños y niñas, en la magnitud y escala identificada. En este marco, la Sala constató que, en la práctica, la formalidad sobre la edad y la voluntad de ingreso fue desatendida sistemáticamente.
En este contexto, la Sala determinó que este resultado no puede explicarse de forma aislada, sino a partir del análisis conjunto de cinco factores vinculados al funcionamiento interno de la organización armada:
1- La ausencia de un mecanismo efectivo y objetivo para verificar la edad de las personas a ingresar.
2- La prevalencia otorgada al requisito de aptitud física sobre la edad mínima de ingreso, fijada formalmente en 15 años.
3- La falta de sanciones efectivas y ejemplarizantes frente al reclutamiento de niños y niñas menores de 15 años.
4- La existencia de mensajes y prácticas que fomentaron y validaron esta conducta, en coherencia con los planes de crecimiento de personal; y
5- La permanencia activa de niños y niñas menores de 15 años en las filas, siendo utilizados de manera funcional a los propósitos de la organización.
Reclutamiento de niñas y niños pertenecientes a poblaciones étnicas
Para comprender en conjunto cómo ocurrió el reclutamiento de niñas y niños, la Sala de Reconocimiento de Verdad analizó el fenómeno desde varios enfoques: niñez, género y pertenencia étnico racial. Esto permitió tener una mirada más completa y sensible frente a las distintas realidades de las víctimas.
Como parte de este proceso, la Sala realizó audiencias especializadas en las que participaron víctimas individuales y colectivas. En estos espacios con enfoque de género y étnico-racial, las víctimas relataron ante la JEP lo ocurrido en condiciones de seguridad, confidencialidad y con garantías para el respeto de sus derechos y de su identidad cultural. Este trabajo se apoyó en la adopción de medidas de protección, individuales y colectivas, para asegurar una participación adecuada y segura.
En estos espacios las autoridades indígenas señalaron que las Farc-EP reclutaron de forma sistemática a sus niños y niñas, lo que constituyó una práctica que resquebrajó su autonomía, su gobierno propio y la transmisión del conocimiento transgeneracional, así como el equilibrio de la naturaleza y del mundo espiritual, lo que profundizó el riesgo de desaparición cultural de estos pueblos.
Por su parte, en el territorio colectivo y afrodescendiente de Consafro, el reclutamiento y utilización de sus niños y niñas generó impactos que trascendieron a las víctimas directas y afectaron estructuralmente el tejido comunitario. La vinculación de los niños y niñas al grupo armado produjo la desintegración familiar, el desplazamiento y la pérdida de medios de vida, así como la ruptura de prácticas culturales y espacios de encuentro colectivo. Las autoridades del consejo comunitario indicaron, además, que la población fue expuesta a procesos de estigmatización, lo que debilitó los liderazgos sociales, limitó la acción organizativa y profundizó las condiciones de vulnerabilidad.
En el proceso de acreditación de estas poblaciones, la Sala viajó a sus territorios, los escuchó en sus propios espacios y recibió sus palabras en sus lenguas propias. Los cinco pueblos indígenas coincidieron en una verdad: nadie les pidió permiso. No hubo acuerdos ni respeto a su autonomía. Igualmente, exigieron verdad plena sobre el paradero de quienes aún están desaparecidos y garantías efectivas de no repetición
Niños y niñas reclutados con paradero desconocido
A partir de los testimonios de las familias buscadoras, que constituyen el 40% de las víctimas acreditadas, esta Sala encontró que, una vez los niños y niñas fueron reclutados, sus familiares acudieron por sus propios medios a indagar sobre su paradero, apoyándose en vecinos, en las radios comunitarias y asumiendo los riesgos que significaba recorrer largas distancias por territorios geográficamente aislados y disputados por la vía armada, así como llegar a los campamentos, confrontar a comandantes o miembros de la guerrilla y exigirles respuestas. Estas familias también tocaron las puertas de organismos internacionales y de instituciones estatales para lograr una mayor celeridad en la búsqueda.
Esta realidad de las familias fue transversal en todo el territorio nacional, expresado por víctimas de todas las estructuras de las antiguas Farc. Para las víctimas los resultados de la búsqueda fueron diversos y en su mayoría frustrantes y dolorosos. Incluso, algunas de ellas tuvieron que esperar décadas hasta la firma del Acuerdo Final de Paz de 2016 para lograr algo de información concreta. Mientras algunos pudieron confirmar que sus hijos e hijas habían sido reclutados o utilizados por la antigua guerrilla, otros solo supieron tiempo después que habían muerto en medio de combates, pero sin poder acceder a los restos de su ser querido. En los casos más extremos hubo familias que nunca lograron algún dato o pista que permitiera dar con el paradero de sus niños y niñas.
Frente a esta realidad de las familias buscadoras, esta Sala explica los avances del Plan de Apoyo a la Búsqueda del Caso 07, por medio del cual se buscan 498 niños y niñas y se han logrado recuperar y entregar 26 personas, 17 de ellas víctimas de reclutamiento. Igualmente, la Sala rinde homenaje a las familias de 11 víctimas de reclutamiento que han logrado ser entregadas de manera digna bajo liderazgo del Caso 07 y en coordinación con la Unidad de Búsqueda y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Para el análisis del daño, y bajo la premisa de la justicia restaurativa, la Sala partió de una idea central: el reclutamiento de niñas y niños no es solo un hecho del pasado, sino que es una experiencia viva en las víctimas, que se transforma a lo largo del tiempo. Para comprender esa complejidad, su análisis se estructuró en cinco momentos.
1- Escenarios de escucha para restituir la voz de las víctimas y ser atendidas, a veces por primera vez, por una autoridad del Estado, sin estigmas ni prejuicios y en condiciones de seguridad y respeto.
2- El análisis del daño bajo una perspectiva de interrelación e intersección.
3- La transformación del daño durante el tránsito dentro del proceso de justicia transicional.
4- El planteamiento de necesidades restaurativas por parte de las víctimas, tales como: i) acceso a educación y formación técnica, ii) participación en programas de reintegración y reincorporación, iii) acompañamiento psicosocial y rehabilitación física, iv) participación en espacios de diálogo, memoria o reconstrucción comunitaria, v) llamado al reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los y las comparecientes y vi) adopción de medidas para la prevención del reclutamiento de niños y niñas.
– La activación de respuestas institucionales y comunitarias que permitan transformar las condiciones que perpetúan el daño. La Sala trabaja especialmente en las coordinaciones interinstitucionales necesarias para que las víctimas puedan acceder a los mecanismos de reparación por la vía administrativa.
Tras la determinación de los hechos y conductas regionales relacionadas con el reclutamiento y la utilización de niñas y niños por las Farc-EP, los 20 exintegrantes de la antigua guerrilla llamados como máximos responsables, por su liderazgo regional y participación determinante, deberán decidir si reconocen o no su responsabilidad.
Si reconocen, el proceso continuará por la vía dialógica que conduce a la imposición de sanciones propias. Por el contrario, quienes no reconozcan su responsabilidad serán remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, que decidirá si los acusa o no ante el Tribunal para la Paz. De ser vencidos en juicio, podrán enfrentar penas de hasta 20 años de prisión.
Con esta imputación regional, la Sala cumple con la investigación del Caso 07 en lo relacionado con el patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas: estableció los hechos, identificó cómo operó el patrón y la política que le dio forma, determinó su alcance territorial y señaló a quienes tuvieron la máxima responsabilidad en su ejecución, tanto en el nivel nacional como en el nivel territorial.
Por primera vez en Colombia, la justicia construyó una radiografía judicial integral de este fenómeno en relación con las antiguas Farc-EP: quiénes tomaban las decisiones, cómo se transmitían las órdenes, cómo se ejecutaban en los territorios, qué modalidades se utilizaron y cuál fue el impacto en las víctimas, las comunidades y los pueblos étnicos. Esta reconstrucción demuestra que no se trató de hechos aislados, sino de un patrón sistemático, organizado y sostenido durante años, que afectó a miles de niños y niñas en distintas regiones del país.
Por estos mismos hechos, en marzo de 2026, Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Milton de Jesús Toncel, Jaime Parra, Julián Gallo y Pablo Catatumbo, miembros del último Secretariado de las extintas Farc-EP, imputados por la JEP como máximos responsables por liderazgo nacional por el reclutamiento y la utilización de niñas y niños, así como por los tratos crueles, homicidios, violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio que algunos de ellas y ellos sufrieron al interior de las filas, reconocieron la ocurrencia de estos hechos, aceptaron su responsabilidad e hicieron manifestaciones de perdón a las víctimas y a la sociedad en general.
En esa comunicación, realizada mediante video, los comparecientes reafirmaron su compromiso con la ruta dialógica y restaurativa de la JEP. Asimismo, manifestaron su disposición de participar en encuentros restaurativos con las víctimas y de promover acciones concretas orientadas a la no repetición de estas violencias.

