SuperIndustria impone otra multa a Movistar, ahora de $4.679 por no garantizar derecho a usuarios a cambiar de operador
–Una nueva multa impuso la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a Movistar (Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC) ahora por incumplir las obligaciones relacionadas con el proceso de portabilidad numérica, afectando el derecho de los usuarios a elegir y cambiar libremente de operador. La multa asciende a $4.679.844.144.
Según el organismo de control, la actuación administrativa se originó a partir de denuncias presentadas por distintos
operadores del sector, en las que se advirtió que el operador investigado actuando en calidad de proveedor donante no entregó de manera oportuna, o en algunos casos no entregó, los NIP de confirmación a usuarios que habían solicitado cambiar de operador, afectando el desarrollo del proceso de portación; y realizó actividades de recuperación durante el proceso de portación, mediante el envío de mensajes con ofertas comerciales, incluso antes de remitirles el NIP.
La SIC recuerda que el NIP es el código que da lugar a que el usuario realice la portabilidad de su línea telefónica.
Este número actúa como una llave que permite identificar y adelantar todo el trámite entre el operador receptor y el operador donante. Además, este NIP debe ser entregado en unos tiempos específicos para garantizar que el proceso de portabilidad se realice de manera eficaz.
La SuperIndustria señala que las conductas adoptadas por Movistar constituyeron incumplimientos de las obligaciones regulatorias que garantizan el adecuado funcionamiento del proceso de portabilidad numérica y la libre elección de los usuarios.
Subraya que al inicio de la actuación administrativa, impartió una orden administrativa al operador, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable al proceso de portabilidad numérica y prevenir la reiteración
de estas conductas. Sin embargo, añade, el operador no allegó soportes de haber cumplido con la medida.
La superintendencia indica, finalmente, que contra el acto administrativo sancionatorio proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y de apelación ante la Superintendencia Delegada para la Protección del Consumidor.

