Corte Constitucional ordena a MinSalud acelerar la implementación del Programa de Tamizaje Neonatal
–El Ministerio de Salud debe acelerar la implementación del Programa de Tamizaje Neonatal para que, a más tardar en 2027, se alcance el 100 % de cobertura y operatividad del tamizaje endocrino-metabólico neonatal básico, determinó la Corte Constitucional, la cual advirtió que el programa es una herramienta clave para la detección temprana de enfermedades metabólicas y genéticas que pueden causar alguna discapacidad o incluso la muerte de los recién nacidos.
El Ministerio también deberá reforzar las estrategias de divulgación dirigidas a las entidades administradoras de planes de beneficios, a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a los planes adicionales o complementarios, asegurando la comprensión de su carácter obligatorio, universal y preventivo, su activación automática al momento del nacimiento y su no sujeción a la presencia de síntomas ni a interpretaciones que desvirtúen su finalidad.
La decisión obedece a una tutela presentada en favor de un niño que actualmente tiene un año de edad, a quien, al momento de su nacimiento, no se le realizó la prueba del tamizaje endocrino-metabólico neonatal básico, examen obligatorio que se le realiza a los recién nacidos para detectar de manera temprana enfermedades metabólicas y hormonales.
Según la madre del niño, la negativa del médico de la IPS se basó en que el examen no estaba cubierto por el Plan de Beneficios de Salud y porque, en su criterio, “no sirve para nada”. Con base en ello, la madre presentó una queja ante la Superintendencia de Salud, sin una respuesta concreta de Compensar EPS, entidad a la cual está afiliado el niño, por lo que acudió a la acción de tutela.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien la preside, declaró la carencia actual por daño consumado, al considerar que, para el momento de la presentación de la tutela, ya había transcurrido la fase médica para practicar el examen, por lo que su realización posterior no tendría eficacia.
Con lo anterior, la Corte le ordenó al hospital que atendió el nacimiento del niño adoptar un protocolo obligatorio para la activación del examen en todos los niños recién nacidos atendidos en la institución. Asimismo, deberá garantizar que el personal de salud informe de manera clara, suficiente y documentada a las madres sobre la finalidad preventiva del tamizaje neonatal, la ventana de oportunidad para su realización y las consecuencias de no practicarlo.
Por otro lado, deberá asegurar la remisión inmediata a una IPS cuando no pueda activar la prestación del servicio y adoptar las medidas para que, en un término no mayor a cuatro meses, dicho servicio sea parametrizado en la institución. Por último, le ordenó fortalecer los procesos de capacitación del talento humano en esa materia.
A nivel nacional, la Corte exhortó al Ministerio de Salud para que fortalezca el seguimiento, la articulación interinstitucional y la evaluación periódica del Programa de Tamizaje Neonatal, una herramienta de prevención orientada en la detección temprana de enfermedades metabólicas y genéticas que pueden causar alguna discapacidad o incluso la muerte en recién nacidos.
La cartera ministerial debe garantizar que los avances normativos y financieros se traduzcan en una implementación efectiva y oportuna en todo el territorio nacional, por lo que deberá diseñar e implementar un mecanismo específico, periódico y verificable de seguimiento y evaluación que permita medir su cumplimiento con indicadores claros de cobertura, oportunidad y calidad, metas anuales progresivas e informes públicos periódicos que den cuenta del nivel real de implementación por departamento y régimen de afiliación.
En el caso concreto, la Corte concluyó que el hospital y la EPS vulneraron el derecho a la salud del niño, en su dimensión preventiva, al no garantizar la práctica integral y oportuna del tamizaje dentro de la ventana clínica de oportunidad, entendida como el periodo presintomático en el que es posible detectar de manera temprana enfermedades graves y tratables antes de la aparición de síntomas, lo que exige la realización oportuna de todo el proceso. La Sala reprochó que esta prestación es obligatoria y está dirigida a un sujeto de especial protección constitucional.
La Corte ratificó que el derecho a la salud comprende una faceta preventiva que, en este caso, exige su materialización desde el nacimiento sin supeditarlo a la manifestación de síntomas, ni a la recomendación médica, en tanto este servicio es obligatorio.
Respecto del Programa de Tamizaje Neonatal, la Corte identificó que ha sido objeto de una implementación progresiva en términos normativos y financieros, sin embargo, ello no exime a las entidades del sistema de salud la responsabilidad de garantizar su acceso efectivo dentro del porcentaje de cobertura ya financiado ni permite trasladar al recién nacido las fallas de gestión, articulación o información del sistema.
Por lo anterior, el Ministerio de Salud también deberá reforzar las estrategias de divulgación dirigidas a las entidades administradoras de planes de beneficios, a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a los planes adicionales o complementarios, asegurando la comprensión de su carácter obligatorio, universal y preventivo, su activación automática al momento del nacimiento y su no sujeción a la presencia de síntomas ni a interpretaciones contractuales que desvirtúen su finalidad; igualmente, en articulación con el Ministerio de Hacienda deberá acelerar la implementación del Programa de Tamizaje Neonatal para que, a más tardar en 2027, se alcance el 100% de cobertura y operatividad del tamizaje endocrino-metabólico neonatal básico.
M.P. Carlos Camargo Assis
Sentencia T-083 de 2026
El artículo 44 de la Constitución: estableció que los niños, las niñas y los adolescentes gozan de especial protección constitucional, en razón a la corresponsabilidad que recae sobre la familia, la sociedad y el Estado en su asistencia y protección, así como a la garantía de su desarrollo integral y la prevalencia de su interés superior.
Ley 1980 de 2019: creó el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia como una estrategia de salud pública orientada a regular y ampliar la práctica de este examen, con el fin de detectar tempranamente errores innatos del metabolismo, ceguera y sordera congénitas y otras alteraciones prevenibles cuyo diagnóstico oportuno permite evitar su progresión, secuelas, discapacidad o incluso la muerte.
