Inclusión de personas en condición de discapacidad no es un acto de buena voluntad, sino un mandato constitucional: Corte
–Empresas como personas deben eliminar las barreras actitudinales, comunicativas y físicas que obstaculizan la realización de los derechos de personas en condición de discapacidad, dictaminó la Corte Constitucional tras estudiar la tutela de dos niños con discapacidad visual a quienes se les prohibió el ingreso a una atracción en un parque de diversiones.
“La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige que, antes de excluir por motivos de discapacidad, se valoren alternativas, adaptaciones y medidas de apoyo que permitan la inclusión efectiva, especialmente cuando se trata de menores de edad cuyo interés superior demanda la mayor facilitación posible de su acceso a entornos recreativos y de esparcimiento”, puntualizó la alta corporación.
La Corte Constitucional resolvió la tutela presentada por el tío de Alex y Dani, dos niños con discapacidad visual severa, quien consideró vulnerados los derechos de sus sobrinos, por parte de la empresa Divertrónica Medellín S.A.S. debido a que se les prohibió el ingreso a la atracción “Selvática” de manera discriminada debido a que no contaban con un personal capacitado para velar por la seguridad de los menores.
La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina María Escobar Martínez y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, amparó los derechos a la igualdad, dignidad humana, inclusión, accesibilidad, libre desarrollo de la personalidad, a la recreación y la participación social de los niños, porque la empresa de entretenimiento creó una barrera procedimental y actitudinal, contraria a la Constitución.
La Corte reiteró que existe una discriminación contra las personas en situación de discapacidad, cuando se presentan acciones u omisiones que tengan por objeto imponer barreras para el goce y ejercicio de los derechos de esta población, y que tanto empresas como personas deben eliminar las barreras actitudinales, comunicativas y físicas que obstaculizan la realización de sus derechos. Además, ha reconocido que una de las condiciones negativas que contribuyen a la exclusión de las personas con discapacidades es la no adaptación del ambiente físico a las necesidades de esta población, puesto que el entorno físico está concebido para personas sin ningún tipo de discapacidad.
Por otro lado, la Sala también recordó que la recreación es un derecho fundamental en las niñas, niños y adolescentes, y que el fomento de esta y la práctica del deporte es uno de los deberes que corresponden a la Nación dentro del marco del Estado social de derecho y a la sociedad en general, en virtud de la función que dichas actividades cumplen en la formación integral de las personas, la preservación y el desarrollo de una mejor salud en el ser humano.
Adicionalmente, la corporación hizo énfasis en que no desconoce que estos escenarios, como son los parques de atracciones, pueden representar riesgos para todos los usuarios, pero estos no se derivan de manera automática o inherente de la discapacidad visual, sino de la interacción entre la persona, el entorno físico y las condiciones específicas de cada juego o atracción.
Por lo anterior, la Corte le ordenó a Divertrónica Medellín S.A.S., ofrecerle a los menores la posibilidad de realizar una visita de acompañamiento y orientación previa, si ellos así lo desean, esto para determinar si es posible o no el acceso a la atracción. Igualmente, le ordenó a la empresa, que emita una disculpa pública dirigida a Alex y Dani, en reconocimiento por la actuación del parque, ya que les ocasionó afectación en su derecho a la igualdad, a la inclusión y al disfrute pleno de espacios recreativos.
Asimismo, el alto tribunal les dio la orden de adoptar e implementar un manual de accesibilidad y ajustes razonables, así como la creación de un protocolo de evaluación individual del riesgo, que deberán fundamentarse en criterios técnicos objetivos, actualizados y verificables. Además, deben capacitar a la totalidad de su personal en el modelo actual social de discapacidad, ajustes razonables y accesibilidad universal, comunicación accesible para personas con discapacidad visual, enfoque de infancia, interés superior y autonomía progresiva, identificación y desmonte de barreras actitudinales, procedimentales y operativas.
Finalmente, le ordenó a Divertrónica que adecúe los reglamentos de uso, instrucciones de seguridad y demás información relevante sobre cada atracción para que sean plenamente accesibles para todos los visitantes, incluidas las personas con discapacidad visual. También, le ordenó al Instituto Nacional para Ciegos (INCI) que elabore y remita al tío de los menores y a ellos, una versión en braille de la síntesis de la decisión.
Sentencia T-094 de 2026
M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño
Glosario Jurídico
Artículo 13 de la Constitución: todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación, y el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.
Artículo 47 de la Constitución: establece el mandato para que el Estado adelante políticas de previsión, rehabilitación e integración social para personas con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas. Además, ordena brindar atención especializada a esta población y promover su plena integración.


