Conflicto Armado Nacional

JEP reconoce el impacto del asesinato en tres generaciones y acredita a hijos y nietos de crianza de una víctima de ‘falsos positivos’

–(Imagen ilustrativa). Cinco integrantes de una familia de crianza de una víctima de ‘falsos positivos’ fueron acreditados por la JEP para participar en el Caso 03, que investiga estos crímenes. Se trata de tres hijos y dos nietos de crianza reconocidos como víctimas tras concluir que el crimen tuvo un impacto transgeneracional comprobable en el proceso transicional; es decir, que el trauma causado por el hecho violento se extendió a las generaciones siguientes y afectó la vida de los descendientes.

La decisión fue adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, a través del despacho del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, tras estudiar el caso de un hombre asesinado en agosto de 2008 en Dagua (Valle del Cauca), quien era padre y abuelo de crianza de las víctimas acreditadas. Según la investigación, el crimen habría sido cometido por integrantes del Batallón de Alta Montaña No. 3 ‘Rodrigo Lloreda Caicedo’ del Ejército Nacional.

Aunque no existían vínculos biológicos, la sala concluyó que las víctimas conformaban una “familia real unida por el amor, el cuidado y años de convivencia”, en la que la víctima actuaba como guía y principal sustento del hogar. Si bien la JEP ya ha reconocido en otras decisiones a familias de crianza como víctimas del conflicto armado, este caso resalta el carácter transgeneracional del daño causado por el crimen.

La sala concluyó que, como ocurrió en este caso, las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) propias del conflicto armado impactaron profundamente las estructuras familiares de crianza, generando afectaciones emocionales, económicas y sociales que continuaron impactando la vida de hijos y nietos de la víctima. El daño causado por el crimen no se agotó con el paso del tiempo, sino que siguió presente en la vida de las generaciones posteriores.

Esta decisión se adoptó en el marco de la Fase Nacional del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate en distintas regiones del país, entre ellas el Valle del Cauca. Para tomarla, la sala tuvo en cuenta que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoció en 2022 la existencia de esta familia de crianza y condenó al Estado por el daño moral causado a este núcleo familiar.

La JEP valoró este antecedente judicial para garantizar la participación de la familia de crianza como víctima dentro del proceso restaurativo que adelanta esta Jurisdicción para investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de estos crímenes, así como para asegurar su acceso a derechos como la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz y la Constitución.

“Este reconocimiento no solo fortalece el carácter restaurativo del sistema transicional en el marco de la aplicación del principio de centralidad de las víctimas, sino que asegura que la respuesta del Estado sea coherente con la pluralidad de formas familiares existentes, consolidando a los miembros de las familias de crianza como sujetos de especial protección constitucional y titulares plenos de derechos dentro del proceso de justicia transicional ante la JEP”, advierte el magistrado Raul Eduardo Sánchez Sánchez en el auto de acreditación.

Esta decisión unifica criterios de la Sección de Apelación sobre la acreditación de víctimas bajo la Ley 1922 de 2018. La sala concluyó que el interés directo y legítimo para participar en los procesos no depende únicamente del parentesco biológico, sino que también puede demostrarse a partir del daño transgeneracional causado por el crimen. Esto significa que hijos, nietos u otros familiares pueden ser reconocidos como víctimas cuando acrediten afectaciones propias derivadas del hecho violento investigado por la Jurisdicción.

Además, en aplicación del enfoque diferencial para Niñas, Niños y Adolescentes de la JEP, el magistrado Sánchez Sánchez ordenó medidas específicas de protección para los dos menores de edad (nietos de crianza) acreditados en este proceso, con el fin de evitar su revictimización y garantizar el principio de “acción sin daño”. El auto enfatiza que las niñas y niños son titulares plenos de derechos y no deben ser tratados únicamente como meros acompañantes de los adultos.

Finalmente, la Sala de Reconocimiento de Verdad destacó que este avance materializa el principio de dignidad humana y el enfoque amplio de familia consagrado por la Corte Constitucional, reconociendo que las afectaciones de una familia no dependen de formalidades jurídicas, sino de la intensidad de sus relaciones de afecto y apoyo mutuo.

Al acreditarse, las víctimas se convierten en intervinientes especiales en los procesos de la JEP. Esta calidad les permite aportar pruebas, intervenir en diligencias judiciales, contar con un apoderado otorgado por la Jurisdicción si así lo requieren, recibir asesoría y orientación jurídica, tener acompañamiento psicosocial durante todo el proceso y acceder a medidas de protección en caso de amenaza o riesgo contra su vida.

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