Judicial Nacional

La JEP excluye al teniente coronel retirado José Pastor Ruiz Mahecha del régimen de condicionalidad por no aportar verdad en «falsos positivos»

–Por incumplir de manera grave e injustificada el régimen de condicionalidad, al no hacer aportes efectivos para el esclarecimiento de la verdad en los llamados «falsos positivos», fue excluido del Sistema Integral para la Paz (SIP), el teniente coronel retirado del Ejército José Pastor Ruiz Mahecha .

La decisión se fundamentó en la negativa reiterada del alto oficial a reconocer la verdad judicial establecida en sentencias condenatorias ejecutoriadas, la falta de aportes efectivos al esclarecimiento de los hechos y la reproducción de narrativas estigmatizantes contra las víctimas, estableció la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad (SAR) del Tribunal para la Paz.

Según esta instancia de la JEP, el incumplimiento reviste un nivel alto de gravedad y ninguna medida distinta a la exclusión resultaba suficiente para revertir la conducta del compareciente.

Como consecuencia de la exclusión, los procesos que cursaban en la JEP serán remitidos a la justicia ordinaria para que continúe con la investigación, juzgamiento y sanción correspondientes.

Ruiz Mahecha estaba vinculado a dos macroinvestigaciones. En una de ellas, el Subcaso Costa Caribe del Caso 03, fue imputado como máximo responsable por asesinatos y desapariciones forzadas presentados falsamente como bajas en combate, pero rechazó responsabilidad y su caso fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación.

Con esta decisión, la JEP completa 119 exclusiones por incumplimiento de las obligaciones adquiridas ante el Sistema Integral para la Paz. De ellas, 80 corresponden a exintegrantes de las Farc-EP.

Como consecuencia de la exclusión, el proceso adversarial radicado en su contra será remitido a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para que continúe la investigación por los presuntos delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, tipificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Asimismo, un segundo proceso retornará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) para que continúe la fase de juzgamiento.

La exclusión se produjo tras el trámite de un incidente de verificación del Régimen de Condicionalidad abierto en marzo de 2026, a solicitud del apoderado de las víctimas y del Ministerio Público, para evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el compareciente. Una vez agotadas las etapas probatorias y de alegatos, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que actúa como la fiscalía de la JEP, solicitó declarar el incumplimiento al considerar que el compareciente no realizó aportes verídicos, genuinos y efectivos al esclarecimiento de la verdad.

La decisión fue adoptada por la Subsección 5 de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, integrada por las magistradas Reinere Jaramillo Chaverra y María del Pilar Valencia, y el magistrado Gustavo Salazar Arbeláez.

La magistratura concluyó que el comportamiento del compareciente resulta incompatible con las obligaciones derivadas del Régimen de Condicionalidad. En lugar de asumir la verdad judicial establecida en las sentencias condenatorias como un punto de partida mínimo para contribuir al esclarecimiento de los hechos, Ruiz Mahecha insistió reiteradamente en desconocer su responsabilidad penal, sostuvo que fue condenado injustamente con base en falsos testimonios, negó cualquier articulación con estructuras paramilitares y afirmó que las operaciones militares objeto de condena correspondieron a actuaciones legítimas en combate.

Ruiz Mahecha estaba vinculado a dos macroinvestigaciones. En una de ellas, el Subcaso Costa Caribe del Caso 03, fue imputado como máximo responsable por asesinatos y desapariciones forzadas presentados falsamente como bajas en combate, pero rechazó responsabilidad y su caso fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación.
Al momento de someterse a la JEP, Ruiz Mahecha ya contaba con tres sentencias condenatorias ejecutoriadas proferidas por la justicia penal ordinaria por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, relacionados con hechos ocurridos el 22 de junio y el 26 de octubre de 2002, en los que murieron 20 personas, así como por tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

Para la SAR, estas conductas evidencian una falta de compromiso con los fines del Sistema Integral para la Paz y afectan de manera directa los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Los términos de prescripción de la acción penal, suspendidos durante su comparecencia ante la JEP, reanudarán su curso una vez la decisión quede en firme.

Asimismo, la SAR exhortó a la Fiscalía General de la Nación a avanzar con celeridad en el esclarecimiento de los hechos y en la garantía de los derechos de las víctimas.

En la JEP, el compareciente estaba vinculado a dos macroinvestigaciones. La primera corresponde al Caso 03, que aborda asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate. En este proceso fue imputado como máximo responsable en el Subcaso Costa Caribe, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, por hechos ocurridos cuando se desempeñó como jefe de inteligencia y de operaciones del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, en Valledupar. Ante su negativa a reconocer responsabilidad, el caso fue remitido a la UIA, que formuló acusación en su contra ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad.

La segunda corresponde al Caso 08, que investiga crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública u otros agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares y/o terceros civiles. En el marco del Subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán, Florencia y zonas aledañas, la Sala de Reconocimiento de Verdad lo convocó a rendir versión por hechos relacionados con el homicidio de Jorge Andrés Beltrán Cortés, una persona con discapacidad asesinada el 24 de abril de 2005 en la vereda Doce de Octubre, en Cartagena del Chairá (Caquetá), cuando Ruiz Mahecha se desempeñaba como comandante del Batallón de Contraguerrilla No. 55 de la Brigada Móvil 6.

En relación con estos hechos, la subsección encontró que Ruiz Mahecha persistió en minimizar la condición de discapacidad de la víctima, reprodujo señalamientos infundados que la vinculaban con las Farc-EP, pese a las pruebas testimoniales que acreditan su condición de civil, y negó que la muerte hubiera ocurrido fuera de combate y en estado de indefensión, en abierta contradicción con decisiones judiciales y con las versiones de sus propios subalternos.

Con base en los criterios desarrollados por la Sección de Apelación, particularmente en la providencia TP-SA 2247 de 2026, relacionada con el proceso del general (r) de la Policía Nacional Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, la subsección concluyó que el incumplimiento reviste un nivel alto de gravedad.

La decisión señala que se trata de una conducta reiterada y sostenida en distintos escenarios judiciales y transicionales, que no obedece a una imposibilidad material para cumplir las obligaciones adquiridas, sino a una decisión consciente y deliberada de desconocer los compromisos asumidos ante la JEP.

La SAR determinó que ninguna medida de menor intensidad resultaría suficiente para revertir esta conducta y que la exclusión supera el juicio de proporcionalidad en sus dimensiones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En consecuencia, declaró la exclusión de Ruiz Mahecha del Sistema Integral para la Paz, con la pérdida de todos los beneficios derivados de su sometimiento a la Justicia Transicional Restaurativa.

Con esta decisión, la JEP registra 119 exclusiones por incumplimiento de las obligaciones adquiridas ante el Sistema Integral para la Paz. De ellas, 80 corresponden a exintegrantes de las Farc-EP, 19 a miembros de la fuerza pública, 8 a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, 4 a terceros civiles y 8 a comparecientes de otras categorías o en proceso de verificación.

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