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Procuraduría suspende a la congresista Gloria Arizabaleta por «falta gravísima» al intentar suspender al presidente Gustavo Petro

–La Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación decidió abrirle investigación disciplinaria y suspender provisionalmente a Gloria Elena Arizabaleta Corral, en su condición de representante a la Cámara y presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación, por considerar «falta gravísima» su intento de suspender al presidente Gustavo Petro de su cargo, sin tener competencia para ello.

La suspensión de la congresista será por tres meses, esto es, irá hasta el 20 de julio, fecha en la cual culmina el periodo constitucional para el cual fue electa, 2022 -2026.

Como hechos jurídicamente relevantes objeto de investigación, la Sala señala que presuntamente Gloria Elena Arizabaleta Corral, pudo incurrir en la falta gravísima, por cuanto su conducta podría adecuarse al delito de prevaricato por acción, consagrado en el artículo 413 del Código Penal, al haber dispuesto de manera individual a través de auto de sustanciación No. 002 suscrito el 10 de junio de 2026, la medida cautelar de suspensión provisional del Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, dentro del expediente disciplinario 7525, sin tener competencia para ello y sin acreditar el análisis de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, así como el grado de consulta y los parámetros para su cumplimiento.

La Sala ordena la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que el proceso disciplinario tiene, entre otras, como finalidad la búsqueda de la verdad material, en el marco de una investigación integral e imparcial y por tanto, se debe investigar los hechos y circunstancias favorables y desfavorables al investigado.

Y advierte que no habrá lugar a la retractación, salvo la violación de derechos y garantías fundamentales.

La corporación subraya que la suspensión provisional es una medida de carácter preventivo y «de prudencia disciplinaria que tiene la finalidad de proteger el interés general, por lo cual es perfectamente razonable que el Legislador la establezca en los procesos disciplinarios», que busca proteger el interés general y garantizar el recto ejercicio de la función pública.

Igualmente indica que existen motivos fundados que llevan a inferir que la permanencia en el cargo de la disciplinable Gloria Elena Arizabaleta Corral permite establecer que continuara cometiendo la falta o reiterara la comisión de esta.

Respecto de la idoneidad, reseña, se tiene que la medida busca evitar que la servidora pública investigada adopte en su condición de representante investigadora decisiones contrarias al ordenamiento jurídico, como la que es objeto de investigación, sin tener competencia para ello, o en contravía de los procedimientos y formalidades que se exigen en las investigaciones en contra del presidente de la República.

En ese sentido emerge la necesidad de preservar el debido proceso en la actuación disciplinaria que se surte en contra del primer mandatario, así como asegurar el acatamiento a la competencia de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 178 constitucional, el inciso 5 del artículo 312 de la Ley 5 de1992 y las formalidades previstas para el juicio especial previstas en los artículos329 y siguientes de esta última norma.

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