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Corte Constitucional ordena al Gobierno y al Congreso crear políticas que fortalezcan la interlocución con plataformas digitales que operan en Colombia

–Como consecuencia de una tutela interpuesta por el exrepresentante a la Cámara por el departamento del Atlántico y exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, César Augusto Lorduy Maldonado, la Corte Constitucional exhortó a la Presidencia de la República y al Congreso a que adopte las medidas legislativas, regulatorias, reglamentarias, de política pública e institucionales encaminadas a establecer mecanismos efectivos de interlocución con las plataformas digitales y multinacionales que prestan servicios digitales en Colombia.

La tutela fue presentada por Lorduy contra de la red social X y varias entidades públicas, por la suspensión definitiva de su cuenta verificada luego de un incidente de ciberseguridad ocurrido en diciembre de 2023. Lorduy sostuvo que esa cuenta era utilizada para participar en el debate público y que, además de perder acceso a su historial y seguidores, sufrió cobros no autorizados asociados al hackeo.

La Sala Sexta de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, protegió el derecho de petición de César y recordó que este no se agota en la posibilidad de formular una solicitud, sino que comprende un conjunto de garantías que buscan asegurar que la comunicación entre el ciudadano y quien recibe la petición produzca una respuesta efectiva y útil.

Según la Sentencia T-174 de 2026 del magistrado Vladimir Fernández Andrade, en el ámbito digital, el derecho de petición adquiere una especial relevancia como mecanismo para que los usuarios puedan solicitar información, explicaciones o aclaraciones respecto de decisiones adoptadas por dichas plataformas que incidan en su esfera jurídica y personal.

En particular, subrayó, la posibilidad de formular solicitudes dirigidas a obtener información sobre el funcionamiento de los servicios, los motivos de determinadas decisiones o los mecanismos disponibles para controvertirlas constituye una manifestación del principio de transparencia y una garantía mínima para la protección de los derechos en entornos digitales.

Para la Corte, el carácter transnacional de muchas plataformas digitales plantea interrogantes respecto de la exigibilidad de este derecho cuando las empresas que administran dichos servicios no cuentan con domicilio o presencia societaria en el territorio colombiano. Sin embargo, desde una perspectiva constitucional, la ausencia de domicilio formal en el país no constituye, por sí sola, una razón suficiente para excluir la aplicabilidad de los derechos cuando la actividad desarrollada por dichas empresas produce efectos directos en el territorio nacional.

Cuando una empresa presta servicios digitales de manera continua a usuarios ubicados en Colombia, establece relaciones contractuales con ellos a través de términos y condiciones de uso, y adopta decisiones que inciden en su acceso o participación en dichos servicios, sus actuaciones generan efectos jurídicos que se proyectan sobre el ámbito de protección de los derechos reconocidos por la Constitución.

La Corte advierte que este entendimiento no implica imponer a las plataformas digitales la obligación de establecer presencia societaria en el país ni alterar el régimen jurídico aplicable a la prestación transfronteriza de servicios.

Por el contrario, afirma, se limita a reconocer que la ausencia de domicilio formal en Colombia no puede convertirse en un obstáculo absoluto para la efectividad de un derecho que, por su naturaleza, busca precisamente garantizar la posibilidad de interlocución entre las personas y aquellos actores cuyas decisiones pueden afectar sus derechos.

En el entorno digital contemporáneo, el derecho de petición debe interpretarse de manera que permita su ejercicio efectivo frente a aquellas organizaciones privadas que, a través de servicios digitales accesibles desde el territorio nacional, participan de forma significativa en la configuración de espacios en los que se desarrollan diversas dimensiones de la vida social, comunicativa y económica, puntualiza.

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