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JEP atribuye responsabilidad a cinco exintegrantes del bloque Caribe de las Farc por crímenes contra etnias de Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá

–La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP les atribuyó responsabilidad a cinco comparecientes del Bloque Caribe de las Farc-EP como máximos responsables en crímenes cometidos contra los Pueblos Étnicos de la Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá, entre 1996 y 2007.

Esta decisión hace parte del Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá, del Caso 09, el cual investiga los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos durante el conflicto. Se trata del primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas que emite la JEP en los macrocasos abiertos en la segunda ronda de priorización, es decir, los casos 08, 09, 10 y 11.

El Auto No. 03 de la Subsala M de la Sala de Reconocimiento, señala que las acciones de la extinta guerrilla configuraron un patrón macrocriminal de control territorial, que se desarrolló bajo cinco modalidades que afectaron de manera diferencial al Pueblo Negro Afrocolombiano y a los Pueblos Indígenas Kankuamo, Wiwa, Kogui, Arhuaco, Wayúu, Ette Ennaka y Yukpa. La decisión también señala que estas afectaciones no se limitaron a estos Pueblos, sino que impactaron sus territorios, sus sistemas de vida y su espiritualidad.

Para atribuir responsabilidad por estos hechos, la Subsala M, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, tuvo en cuenta la participación de víctimas colectivas e individuales, de las autoridades étnicas y del Ministerio Público. También, consideró las contribuciones a la verdad de los comparecientes vinculados a la investigación. Los cinco comparecientes señalados como máximos responsables ahora son llamados a reconocer su responsabilidad de manera pública ante las víctimas, ante la justicia y ante el país.

Así ejercieron las Farc-EP el control social y territorial sobre estos Pueblos y Territorios Étnicos
A partir de la verificación y contrastación de los hechos, la Sala de Reconocimiento pudo establecer que las Farc-EP actuaron bajo el patrón macrocriminal de control social y territorial, como instrumento a través del cual la organización armada buscó consolidar su poder político y militar en la Sierra Navada de Santa Marta y la Serranía del Perijá.

La investigación arrojó que esta política de control social y territorial fue impuesta a través de una violencia que ocasionó daños graves, diferenciados y desproporcionados. Como consecuencia, la antigua guerrilla de las Farc-EP cometió crímenes no amnistiables en contra del Pueblo Negro Afrocolombiano y de los Pueblos Indígenas Kankuamo, Wiwa, Arhuaco, Kogui, Ette Ennaka, Wayúu y Yukpa.

En concreto, a los comparecientes de las Farc-EP se les atribuye responsabilidad por asesinatos, desapariciones, desplazamientos forzados, saqueos, torturas, violencia sexual, violencia basada en género, así como ocupación y destrucción de Territorios Étnicos y lugares sagrados.

Según la subsala, este patrón macrocriminal respondió a una lógica de lucha armada prolongada en la que la extinta guerrilla buscó consolidar su dominio no solo militar, sino también político, social y cultural sobre los Pueblos Étnicos. Esto incluyó acciones para imponer un orden paralelo al estatal, a través de acciones violentas sobre la vida comunitaria con el objetivo de debilitar y subordinar la autodeterminación, autonomía, cultura y gobierno propios de los Pueblos; así como transformar, fragmentar o destruir el Territorio y las condiciones de existencia física, cultural y espiritual.

En ese contexto, el Bloque Caribe de las extintas Farc-EP asumió funciones de regulación de la vida colectiva como la solución de conflictos y la administración de bienes, generando que los Territorios, además de ser campos de batalla en los que se desarrollaba la confrontación armada, fueran también escenarios de interacción permanente y de regulación de los ámbitos económico, cultural y social de la población civil en la zona.

Estas acciones se materializaron a través de las siguientes cinco modalidades:

Primera modalidad: Cooptar organizaciones étnicas y vaciar el Territorio de autoridades y liderazgos étnicos, políticos, sociales y comunitarios que representaran un obstáculo a la autoridad guerrillera.

De acuerdo con la investigación, se pudo establecer que las Farc eran conscientes de la presencia de los Pueblos Étnicos en estos Territorios. Sin embargo, sus planteamientos culturales, sociales y territoriales se convirtieron en un obstáculo para darle cumplimiento a sus metas, derivando en acciones armadas que vulneraron los derechos de los Pueblos Étnicos, su identidad, autonomía política, cultural, jurisdiccional y territorial.

Segunda modalidad: Eliminar, amenazar o desterrar a quienes eran considerados “enemigos” o colaboradores de otros grupos armados.

La subsala determinó que las extintas Farc-EP, asesinaron a civiles por considerarlos informantes de otros grupos armados. La antigua guerrilla consideraba “enemigos” a quienes no eran leales o afines a su causa. Asimismo, la investigación documenta que líderes y lideresas sociales, así como autoridades de Pueblos Étnicos eran vistos como supuestos colaboradores del Ejército o de los paramilitares, por su labor como representantes de las comunidades.

Como resultado de estas conductas se produjeron también desplazamientos forzados y amenazas contra personas que, en muchos casos, no tenían relación alguna con actores armados, pero que fueron señaladas por su actividad económica, ubicación geográfica o vínculos con instituciones del Estado, pese a su neutralidad y arraigo Territorial.

Tercera modalidad: Castigar a quienes no cumplieran con las reglas impuestas por las extintas Farc-EP en los Territorios

La subsala concluyó que, en medio de las acciones que se derivaron del patrón de control territorial, las personas pertenecientes a los Pueblos Étnicos ubicados en la Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá fueron víctimas de castigos por parte de las Farc. No podían negarse a colaborar, asistir a reuniones o seguir orientaciones de los frentes de esa guerrilla. Esto podía interpretarse como una desobediencia a las reglas impuestas por la organización, lo que daba lugar a sanciones o represalias.

La investigación arrojó que estas ‘sanciones’ no se limitaron a asesinatos, desapariciones forzadas o desplazamientos, sino que incluyó también amenazas; la exclusión de supuestas formas de ‘protección’ que ofrecía la organización; la intimidación y la presión para alinearse ideológicamente. Una de las normas impuestas era el pago por parte de propietarios de fincas y animales. Quienes no obedecieran esta modalidad de financiamiento de la organización eran sometidos a represalias sobre su vida o sus bienes.

Cuarta modalidad: Controlar a las mujeres y niñas de los Pueblos Étnicos mediante violencias diferenciadas
Se pudo determinar que las extintas Farc-EP emitieron diferentes orientaciones nacionales encaminadas a regular todos los ámbitos sociales, entre ellos, los roles de género en los territorios donde imponían su autoridad, desde una visión patriarcal, heteronormativa y cisnormativa. En ese sentido, los miembros de la antigua guerrilla que estuvieron en la zona en la que ocurrieron los hechos investigados, compartieron estos estereotipos o narrativas de género arraigadas, no solo al regular los comportamientos de las mujeres intrafilas, sino que también se proyectaron en las normas de convivencia impuestas por la organización a las mujeres y niñas de la población civil con pertenencia étnica.

La subsala concluyó que, bajo esta misma lógica, estos estereotipos o narrativas de género arraigadas se proyectaron en las normas de convivencia impuestas por la organización armada a las mujeres y niñas de la zona. Se documentaron también situaciones en las que, aunque no mediara violencia sexual explícita, las mujeres fueron instrumentalizadas en roles de género impuestos por la organización, como cocinar o realizar labores domésticas bajo coacción, lo cual constituye una forma de violencia basada en género que expone a la población civil a la estigmatización en un entorno de lucha armada.

La investigación documentó que, a diferencia de los ajusticiamientos realizados a los hombres, quienes usualmente eran asesinados de manera instantánea sin signos de violencia, varios de los hechos ocurridos contra mujeres indígenas y afrocolombianas revelan que fueron retenidas por varios días, torturadas, y, solo posteriormente, fueron asesinadas o desaparecidas. Esta diferencia de trato sugiere una lógica de castigo prolongado y simbólicamente cargado, posiblemente vinculado a su género. Se precisa que, en este caso, los hechos de violencia sexual encontrados fueron una práctica tolerada por los miembros del estado mayor y los comandantes de frentes del bloque Caribe.

Quinta modalidad: Dominar el área y corredores estratégicos de la región ocasionando graves afectaciones al Territorio, la Naturaleza y los lugares sagrados de los Pueblos Indígenas y del Pueblo Negro Afrocolombiano

De acuerdo con la sala, las Farc generaron acciones que derivaron en desplazamientos forzados, confinamientos, restricciones a la movilidad, desarmonías en los lugares sagrados y la alteración de la vida comunitaria, en su búsqueda del control territorial. Como consecuencia, estas prácticas vulneraron el vínculo esencial entre los Pueblos y sus Territorios, entendidos como base de su pervivencia.

Para los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá, el Territorio no es un simple espacio geográfico, sino un organismo vivo y sagrado; fundamento de su identidad, espiritualidad y sistema de vida.

En el marco de esta modalidad, la violencia también impactó los lugares sagrados, que constituyen espacios esenciales para la espiritualidad, el orden social y la transmisión cultural de los Pueblos Étnicos. Se documentó que la ocupación, profanación o destrucción de estos lugares por parte de las extintas Farc fracturó sus prácticas culturales y espirituales. La afectación a los lugares sagrados implicó un daño físico y un ataque directo a la identidad colectiva y a la cosmovisión de los Pueblos, poniendo en riesgo su pervivencia cultural.

Las Farc utilizaron dichos Territorios para: conexión y tránsito; ubicación de campamentos fijos y móviles; lugares de ataque, repliegue y retaguardia; generación de recursos financieros; y abastecimiento de insumos. Según lo analizado por la subsala, todo esto lo hicieron por medio de una ocupación violenta de zonas con presencia de población civil, especialmente, sobre Territorios Étnicos.

Tras un amplio proceso de contrastación judicial, la Subsala M, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, encontró bases suficientes para atribuir responsabilidad por estos graves crímenes a cinco integrantes del Bloque Caribe de las extintas Farc-EP.

En ese sentido, la subsala llamó a reconocer responsabilidad a los miembros del estado mayor del bloque Caribe: Abelardo Caicedo Colorado, quien fue conocido como ‘Solís Almeida’; Luis Alejandro Cuadras Solórzano, quien fue conocido como ‘Leonardo Muñoz’; Gilberto Giraldo, quien fue conocido como ‘Aldemar Altamiranda’; y Héctor Hernández, quien fue conocido como ´Fabio Borges’.

También a Marcos Martínez, conocido como ‘Silfredo’, quien, a pesar de no haber pertenecido al Estado Mayor del bloque para el periodo priorizado, tuvo una participación determinante en la ejecución del patrón macrocriminal.

La determinación adoptada se fundamentó en la Constitución Política, así como en el conjunto de normas nacionales e internacionales pertinentes: el Código Penal colombiano, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.

A partir de dicho marco judicial, la subsala estableció que los hechos identificados en el Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá, del Caso 09, constituyen crímenes sistemáticos perpetrados en contra de sujetos de especial protección, tanto en el ordenamiento constitucional como en el internacional: los Pueblos y Territorios Étnicos.

Las conductas examinadas fueron caracterizadas como crímenes de lesa humanidad en las modalidades de asesinato, desaparición forzada, exterminio, traslado forzoso de población, tortura, persecución y violación. Del mismo modo, se determinó la configuración de crímenes de guerra bajo las figuras de homicidio, desplazamiento de población civil, tortura, violación, saqueo y destrucción de bienes culturales y lugares de culto.

Esta imputación se suma a los avances judiciales de la JEP frente a investigar a los máximos responsables de las Farc. A la fecha, incluyendo esta decisión, la Sala de Reconocimiento de Verdad ha formulado 135 llamados a reconocer responsabilidad contra comparecientes de las Farc-EP hallados máximos responsables en crímenes de guerra y de lesa humanidad.

En el Caso 01, que investiga los secuestros, han sido imputados 63 comparecientes de las Farc, de los cuales 41 ya reconocieron públicamente su responsabilidad ante las víctimas. Además, los siete integrantes del último Secretariado de las Farc-EP ya fueron sancionados por esta política criminal que desplegaron en todo el país.

Asimismo, la Jurisdicción imputó a 15 comparecientes de las Farc-EP en el Caso 02, por crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios de Nariño; a ocho más en el Caso 04, por hechos cometidos por las extintas Farc en la región de Urabá; y a 26 comparecientes por el reclutamiento y utilización de niñas y niños, durante el conflicto armado.

La Sala de Reconocimiento de la JEP enfocó su investigación en los hechos ocurridos entre 1996 y 2007 en los Territorios de la Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá, mediante un modelo de análisis que permitió identificar un patrón de macrocriminalidad con cinco modalidades y determinar responsabilidades. Esta metodología logró esclarecer cómo, por qué y quiénes participaron en los crímenes cometidos por el bloque Caribe de las extintas Farc en estos territorios.

La investigación se desarrolló, además, desde un enfoque étnico y territorial, orientado a comprender la complejidad del conflicto armado, considerando factores históricos, económicos, culturales, socioecológicos y geográficos; así como su impacto diferenciado sobre los Pueblos Indígenas y el Pueblo Negro Afrocolombiano que habitan estos municipios. Esta metodología permitió comprender los daños individuales, colectivos, territoriales, ambientales y espirituales causados por la guerrilla.

Para atribuir responsabilidades a los comparecientes de las extintas Farc, la subsala aplicó una metodología de contrastación que combinó el diálogo intercultural permanente con las víctimas y los Pueblos Étnicos del Territorio, así como la coordinación y articulación interjurisdiccional e interjusticias con las autoridades étnicas, así como el análisis de diversas fuentes de información.

En este proceso, la subsala recibió 61 informes de entidades estatales y organizaciones de víctimas, derechos humanos y étnicas; tres informes técnicos especializados. Llevó a cabo la inspección judicial de 50 expedientes provenientes de la jurisdicción penal ordinaria y de Justicia y Paz. Realizó tres diligencias de diálogo intercultural, coordinación y articulación interjurisdiccional e interjusticias; una diligencia de construcción dialógica de la verdad; cinco espacios de diálogo intercultural con mujeres; dos diligencias de versión voluntaria colectiva con comparecientes del Bloque Caribe de las Farc. Asimismo, tuvo en cuenta las observaciones a las versiones voluntarias presentadas por las víctimas, autoridades étnicas y por el Ministerio Público.

La investigación calculó un universo provisional de hechos compuesto por 423 crímenes atribuidos al bloque Caribe de las extintas Farc, cometidos contra integrantes de Pueblos Étnicos en los 27 municipios priorizados en este Subcaso. De los 423 hechos victimizantes documentados, 163 corresponden a asesinatos, 211 a desplazamientos forzados, 53 a desaparición forzada y 25 a violencia sexual y violencia basada en género. 318 de estos hechos ocurrieron entre los años 1996 y 2007, periodo priorizado en esta línea de investigación. La sala se concentró en 83 hechos ilustrativos de las 5 modalidades del patrón macrocriminal.

En cuanto al universo de víctimas, la subsala documentó una cifra de 1.590 personas desplazadas forzadamente, entre las cuales los pueblos con mayor victimización reportada ante esta Jurisdicción son el Pueblo Wiwa, con 734 víctimas individuales; el Pueblo Negro Afrocolombiano, con 616 víctimas; y el Pueblo Kankuamo, con 91 víctimas. En lo que respecta a los asesinatos, el mayor número de víctimas individuales registradas corresponde al Pueblo Kankuamo, con 95 personas; seguido del Pueblo Wiwa, con 54; y del Pueblo Negro Afrocolombiano, con 42.

Con esta decisión, la Sala de Reconocimiento da por concluida la etapa de investigación de las extintas Farc en el subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá, del Caso 09. Ahora, avanza hacia las fases de reconocimiento de verdad y responsabilidad, juicio y sanción de estos máximos responsables.

De forma paralela, avanza la investigación de los crímenes no amnistiables cometidos por miembros de la fuerza pública contra los Pueblos Étnicos, el Territorio, la Naturaleza y los lugares sagrados de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, para determinar los hechos, las conductas y los máximos responsables.

La comprensión de las afectaciones causadas por los crímenes en los Territorios de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, durante el periodo investigado, debe hacerse de cara al contexto histórico de la región, considerando fenómenos estructurales como el racismo, el trato colonial y la discriminación.

Los Pueblos Étnicos han identificado los daños como desarmonías que no les permitieron cumplir con las funciones derivadas de sus sistemas de conocimiento y las prácticas de reproducción cultural, que son esenciales para mantener su identidad como sujetos colectivos, el cuidado de sus Territorios y el sano relacionamiento con la Naturaleza.

Entre los daños comunes identificados por los Pueblos Étnicos se encuentra la afectación continua y profunda a sus Territorios, fundamento de su identidad, autonomía, espiritualidad y pervivencia física y cultural.

Las acciones de los distintos actores armados en estos Territorios (ocupaciones, combates, bombardeos, amenazas, desplazamientos y control territorial) derivaron en la profanación de lugares sagrados, la alteración de los sitios de pagamento, la interrupción de prácticas espirituales, tradicionales y culturales, el debilitamiento del tejido social y espiritual, y la desestructuración de sus sistemas de gobierno propio.

El conjunto de estas afectaciones comprometió gravemente la continuidad de la vida colectiva, la soberanía alimentaria, la transmisión intergeneracional de conocimientos, la organización social y las formas propias de gobierno, amenazando con ello la pervivencia física, cultural y espiritual de todos los Pueblos Étnicos.

Estos daños fueron analizados en tres dimensiones:

-Daños individuales, que incluyen afectaciones a la vida, la integridad personal, la salud y el patrimonio económico, así como daños psicológicos y emocionales, y diversas formas de discriminación. Se identificaron daños como asesinatos, desapariciones forzadas, lesiones físicas, estrés postraumático, la pérdida de medios de subsistencia, cultivos, animales, viviendas y proyectos de vida, así como la ruptura de los vínculos sociales y del trabajo comunitario.

-Daños colectivos, relativos a la pervivencia física, la identidad étnica, la integridad cultural y espiritual, así como a la libre determinación, la autonomía, las formas de gobierno propio y los procesos organizativos de los Pueblos Étnicos. Las extintas Farc irrespetaron de manera sistemática a las autoridades tradicionales indígenas y negras afrocolombianas a través de intimidaciones, amenazas y hostigamientos.

-Daños al Territorio, la Naturaleza y los lugares sagrados, bajo la comprensión de la relación esencial e inescindible que los Pueblos Étnicos mantienen con su Territorio y con la Naturaleza, como sujetos de derechos, la cual se sustenta en el carácter sistémico e interdependiente de sus múltiples formas de vida.

Así, se establecieron daños contra la Sierra Nevada de Gonawindúa y la Línea Negra, el Territorio ancestral y ‘Corazón del Mundo’; daños contra la Línea Blanca, contra los Territorios y memorias guiadas por el agua, es decir, los ecosistemas interconectados entre la Ciénaga Grande de Santa Marta y la Ciénaga de Zapatosa; y daños contra la Serranía del Perijá.

¿Qué sigue en el proceso judicial?

Una vez notificados del Auto de Determinación de Hechos y Conductas, los cinco comparecientes disponen de 30 días hábiles para reconocer o rechazar los hechos y las responsabilidades que se les atribuyen. En ese mismo plazo, pueden presentar observaciones, argumentos o elementos adicionales de prueba que consideren pertinentes. En el mismo término, las víctimas y autoridades étnicas acreditadas y el Ministerio Público podrán presentar observaciones al auto.

Si los comparecientes reconocen su responsabilidad, continuarán en la ruta dialógica, lo que los llevaría a una audiencia pública de reconocimiento y a su remisión a través de una Resolución de Conclusiones a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para la imposición de Sanciones Propias.

Por otro lado, si no reconocen responsabilidad, serán remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que decidirá si formula cargos ante el Tribunal para la Paz en el marco de la ruta adversarial, en la que, de ser hallados responsables, podrían enfrentar sanciones ordinarias de hasta 20 años de prisión.

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