Gobierno reduce costos de seguridad privada con nuevas tarifas mínimas para hogares, pymes y entidades públicas
–El Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el Ministerio de Defensa, puso en conocimiento de la ciudadanía el proyecto de decreto mediante el cual se fijan las nuevas tarifas mínimas para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia.
Según la superintendencia, la medida busca reducir el costo de estos servicios, asegurando la sostenibilidad económica del sector y garantizando el pago justo de salarios y demás prestaciones laborales a los que tienen derecho los aproximadamente 360.000 trabajadores que integran este importante sector económico del país.
La iniciativa cobra especial relevancia para todo el sector residencial en Colombia, para las micro y pequeñas empresas, entidades públicas de departamentos de tercera y cuarta categoría, entidades públicas de distritos, municipios de quinta y sexta categoría, y los establecimientos educativos privados ubicados en estas mismas clasificaciones territoriales.
Todos ellos se beneficiarían de una tarifa diferencial que les permitirá acceder a servicios de seguridad privada a un menor costo.
Según el superintendente Larry Álvarez, «esta medida se ajusta a la realidad social y económica del país, y con ella buscamos que los distintos sectores sociales y de la economía colombiana encuentren un alivio financiero al contratar los servicios de seguridad privada, y no migren a prestadores no autorizados que, entre otras cosas, no tienen el conocimiento ni la experiencia para prestar un servicio especializado y tan esencial como este».
Para efectos de la fórmula, las variables de su estructura son: BASE (Costos Directos), AYS (Costos Indirectos) y SEGURO DE VIDA. La fórmula de la tarifa mínima es la siguiente:
TARIFA MÍNIMA = BASE + AyS + SEGURO DE VIDA
1. BASE (costos directos): corresponde a los costos directos del servicio, y está compuesta, a su vez, por dos variables, así:
1.1. Salarial: es el factor multiplicador expresado en SMMLV que comprende salario mínimo legal mensual vigente, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y todas las prestaciones sociales de ley. Esta variable se actualizará de acuerdo con el aumento del salario mínimo legal mensual vigente, o por la introducción de elementos o
factores normativos que lo impacten y/o modifiquen.
1.2. COIS: es el factor multiplicador expresado en Unidades de Valor Básico UVB, correspondiente a los costos operativos inherentes al servicio. Esta variable se actualizará de acuerdo con el aumento del IPC anual.
2. AYS (Costos indirectos): Son aquellos costos asociados a los conceptos de administración y supervisión, correspondientes a un porcentaje de la facturación del servicio, establecidos por modalidad así:
2.1. Sin armas con medio humano: 8%
2.2. Con armas con medio humano: 10%
2.3. Sin armas con medio humano y canino: 11%
3. SEGURO DE VIDA: es el establecido en la normativa vigente, en especial lo contemplado en el artículo 5° de la Ley 1920 de 2018 y/o cualquier norma que la adicione, modifique o derogue.
Adicionalmente, resulta imperativa la necesidad de implementar unas tarifas mínimas inferiores diferenciadas dada la naturaleza del contratante.
Que, las tarifas mínimas diferenciadas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, resulta aplicable exclusivamente a los siguientes usuarios contratantes:
1. Residencial.
2. Microempresas y pequeñas empresas.
3. Entidades públicas de los departamentos de tercera y cuarta categoría.
4. Entidades públicas de los distritos o municipios de quinta y sexta categoría.
5. Sector educativo privado de los departamentos de tercera y cuarta categoría.
6. Sector educativo privado de los distritos o municipios de quinta y sexta categoría.


