Judicial Nacional

ICETEX debe pagar subsidios de sostenimiento ya reconocidos a estudiantes que renovaron sus créditos mediante giros adicionales para culminar sus estudios: Corte Constitucional

–La Corte Constitucional estudió acciones de tutela presentadas por estudiantes contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), luego de que la entidad dejara de pagarles el subsidio de sostenimiento asociado a sus créditos educativos durante periodos renovados mediante giros adicionales. El ICETEX sostuvo que el pago estaba sujeto a disponibilidad presupuestal y que los giros adicionales no daban lugar a ese beneficio, interpretación que la Corte consideró restrictiva, intempestiva y contraria a las reglas aplicables.

En el primer caso, se trata de un estudiante víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado, clasificado en el grupo B4 del SISBÉN IV, sin ingresos propios y dependiente de un núcleo familiar de recursos limitados. El accionante alegó que la falta de desembolso del subsidio lo había colocado en una situación crítica de vulnerabilidad, con riesgo de interrumpir sus estudios y con afectaciones directas en el acceso a bienes y servicios esenciales, como alimentación, transporte y materiales académicos.

En enero de 2025, su crédito educativo fue renovado mediante un giro adicional para financiar el primer semestre de ese año. Sin embargo, el ICETEX desembolsó únicamente el valor correspondiente a la matrícula y no efectuó el pago del subsidio de sostenimiento. Aunque la entidad le informó que el giro del subsidio se realizaría en las próximas semanas, una vez recibiera recursos provenientes de la Nación, el pago no se materializó.

En el segundo caso, se trata de un estudiante indígena, clasificado en el grupo B3 del SISBÉN IV, sin ingresos propios y dependiente económicamente de sus abuelos. El accionante alegó que su núcleo familiar solo podía cubrir algunas necesidades básicas y que la falta del subsidio afectaba su capacidad para asumir gastos indispensables para la continuidad de sus estudios, como transporte y materiales académicos.

Indicó que tramitó giros adicionales para los periodos 2024-2 y 2025-1, luego de haber suspendido sus estudios en 2023 por dificultades personales. En ambos periodos, el ICETEX aprobó el giro adicional y pagó la matrícula, pero no desembolsó el subsidio de sostenimiento. Inicialmente, la entidad le indicó que el pago del subsidio se realizaría durante el semestre, sin que existiera una fecha límite de desembolso, pues dependía de la disponibilidad de recursos. Sin embargo, posteriormente negó el desembolso con el argumento de que el periodo ya se encontraba cerrado presupuestalmente. Luego sostuvo, además, que los giros adicionales no daban lugar al subsidio de sostenimiento, sin identificar una regla expresa que estableciera esa exclusión.

Los casos fueron estudiados por la Sala Sexta de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside.

La Corte recordó que la educación es un derecho fundamental y un fin esencial del Estado Social de Derecho, por su importancia para el desarrollo integral de la persona, el progreso social y la efectividad de otros derechos. En su dimensión individual, permite construir un proyecto de vida y se relaciona con el trabajo, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política. En su dimensión social, contribuye a la movilidad social, la superación de la pobreza, la convivencia democrática y la apropiación de los valores constitucionales. Por ello, la garantía del derecho a la educación comprende tanto el acceso como la permanencia en el sistema educativo en condiciones materiales de igualdad.

En esa medida, la Sala destacó que la accesibilidad económica no se agota en la posibilidad de ingresar a una institución de educación superior, sino que también exige remover progresivamente las barreras que pueden impedir la continuidad del proceso formativo. De ahí la importancia constitucional de los mecanismos de financiación y apoyo dirigidos a facilitar la permanencia en la educación superior.

La Sala reiteró que, aunque algunas prestaciones asociadas a la educación superior están sujetas al principio de progresividad, ello no autoriza retrocesos injustificados. Una vez el Estado concreta mecanismos para su garantía, como los subsidios de sostenimiento, estos pueden consolidarse como posiciones exigibles y su suspensión o incumplimiento no puede justificarse con alegaciones abstractas de insuficiencia presupuestal.

En ese contexto, la Corte resaltó que el ICETEX no es un simple operador financiero, sino un garante de accesibilidad en la educación superior. Por ello, los créditos educativos y, en particular, el subsidio de sostenimiento son instrumentos constitucionalmente relevantes para evitar la deserción. Una vez verificados y reconocidos, su gestión debe ser oportuna y coherente cuando de ellos depende la continuidad del proceso formativo.

La Sala también recordó que el ICETEX debe actuar con buena fe, certeza y previsibilidad, sin defraudar las expectativas legítimas que genera con sus propios actos. En materia de beneficios asociados a créditos educativos, estos principios se desconocen cuando se revocan, suspenden o incumplen apoyos previamente reconocidos o ejecutados con fundamento genérico en restricciones presupuestales, errores o cambios no previsibles.

Al resolver los casos concretos, la Corte precisó que el subsidio de sostenimiento se reconoce al momento de la aprobación inicial del crédito educativo, cuando se verifican los requisitos, la focalización y la disponibilidad presupuestal. Desde ese momento, su continuidad depende de la renovación oportuna del crédito, sin que exista actualmente una habilitación para revaluar o restringir el beneficio en cada periodo académico.

La Corte explicó que los giros adicionales son una modalidad de renovación del crédito educativo para financiar periodos académicos adicionales. No constituyen un nuevo crédito ni un subsidio distinto. Por esa razón, la Sala concluyó que la exclusión del subsidio de sostenimiento en estos casos no se desprende de ninguna disposición expresa de la reglamentación aplicable.

Además, la Sala advirtió que la interpretación según la cual los giros adicionales no daban lugar al desembolso del subsidio surgió de manera restrictiva e intempestiva entre 2024 y 2025, sin haber sido aplicada de forma previa, uniforme y previsible. Ese cambio material en la práctica administrativa, no anunciado ni acompañado de medidas transitorias, resultó incompatible con la confianza legítima de estudiantes que estructuraron su proyecto educativo y su subsistencia material sobre la continuidad de un apoyo económico ya reconocido.

Con fundamento en lo anterior, la Corte concluyó que la negativa de desembolsar el subsidio de sostenimiento vulneró los derechos fundamentales a la educación, la igualdad, el mínimo vital y el debido proceso, así como el principio de confianza legítima. La falta de pago no obedeció a incumplimientos de los estudiantes ni a la pérdida de requisitos, sino a una interpretación restrictiva posterior que no se desprendía de las reglas aplicables.

Finalmente, la Sala estableció que la alegada insuficiencia de recursos no justificaba la suspensión de los subsidios, pues, según lo informado, a la entidad le fueron otorgados y transferidos los recursos solicitados destinados a la renovación de beneficios previamente reconocidos. En consecuencia, la falta de desembolso evidenció una deficiencia de planeación, programación o ejecución presupuestal, cuyas consecuencias no podían ser trasladadas a los estudiantes.

Sentencia T-127 de 2026

M.P. Vladimir Fernández Andrade

Glosario jurídico

Subsidio de sostenimiento: dinero mensual que el ICETEX entrega a los estudiantes para cubrir gastos personales como transporte, alimentación, conectividad y materiales de estudio. No cubre la matrícula, que se paga directamente a la universidad.

Giro adicional: mecanismo que permite a un estudiante ampliar su crédito educativo para financiar semestres extra que necesita para terminar su carrera. No es un crédito nuevo, sino una extensión del que ya tenía.

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