Por: Carlos Fradique-MendezEn esta nota me refiero a reformas que se deben hacer a la legislación colombiana para que se facilite realizar la Colombia que la Constitución quiere.
Son reformas mínimas.
- Reformar la Constitución para que solo tenga efectos civiles el matrimonio civil.
- Derogar los Arts. 187 y 280 de la Constitución.
- Mayores requisitos de responsabilidad para formar partidos políticos.
- Sólo listas cerradas a las corporaciones públicas.
- Si una ley se declara inexequible por vicios de trámite que los congresistas paguen multa igual a lo que han recibido durante el tiempo del trámite. Hacer las cosas mal no puede generar pagos.
- Los pagos de salarios y demás ingresos en el sector público deben tener un techo. 15 salarios mínimos legales puede ser suficiente. Es, previos descuentos, el mismo techo para pensiones.
- Hay que evitar el nepotismo en lo público. Esposo es el Congreso, esposa, compañera, amigo con derechos, novia transitoria, en entidades con ingresos semejantes al congresista. En su momento recibirán pensiones que sumadas dan hoy, 2026, 75 millones mensuales. La inequidad es evidente.
- Que no haya primas técnicas para los elegidos a corporaciones públicas.
- Las consultas populares deben ser solo entre los integrantes de partidos. No pueden ser públicas. Hoy las consultas son para cobrar dinero. Hay consultas en las que ya se sabe el ganador.
- Los bienes que compren las entidades públicas no pueden superar el valor del mercado. Es absurdo que un bulto de cemento para la entidad pública valga más del doble de su valor comercial.
- Sobre los contratos de obra hay que revisar para que sean conforme se hacen con el sector privado. No puede haber más contratos como los de los carrotanques de la Guajira y cientos más.
- Los puestos públicos no pueden ser para enriquecerse y enriquecer las familias de los empleados. Las contralorías no pueden ser sólo revisoras formales.
- Los contratos de prestación de servicios de más de 3 meses se deben adaptar a contratos de trabajo y previa confirmación de que se necesita la contratación. Que no sean para pagar favores políticos o otros servicios.
- La reclamación de filiación sólo debe tener efectos patrimoniales si se hace dentro de los primeros 3 años de vida. Filiaciones cuando los hijos tienen mas de 12 años y solo por interés de dinero no tienen razón legal. Solo monetización.
- Las uniones en pareja se deben constituir con régimen de separación de bienes, salvo acuerdo en contrario. La casa para el hogar, el carro familiar, la casa de recreo deben ser de propiedad común y permanecer hasta cuando los hijos tengan 18 años o estén estudiando hasta los 25 años.
- Se deben reglamentar los matrimonios solemnes y consensuales para evitar la bigamia.
- El régimen de pensión debe tener un techo. Puede ser de 12 salarios mínimos mensuales.
- El régimen de sustitución de pensión debe tener un techo. Ambas pensiones no pueden ser superiores a 12 salarios mínimos mensuales.
- Para tener derecho a la sustitución de la pensión se debe demostrar convivencia efectiva por lo menos por 10 años. Es absurdo recibir pensión por 5 años de persona de compañía.
- Se debe reconocer beneficios fiscales a la auto pensión, Luego de los 60 años los ingresos hasta 12 salarios mínimos deben estar exentos de cargas fiscales.
- En los delitos contra el patrimonio se puede cambiar la cárcel por devolución del valor de lo tomado ilícitamente incrementado en un 50%. Y con sanciones de inhabilidades de verdad por lo menos por 15 años.
- La cárcel debe ser cárcel de verdad. Celdas pequeñas, comidas apenas las necesarias, no visitas conyugales. En casos especiales que hagan trabajos conforme a su profesión, pero sin que sean para rebajar penas.
- Cárcel es cárcel para condenados. No hoteles y privilegios. La cárcel debe disuadir.
- Para la descongestión, auxiliares que sean capaces de redactar la decisión como la oriente al funcionario, al juez o magistrado. Decisiones conforme a derecho y no conforme al capricho o ideología del funcionario. No más juzgados, salvo que sean manifiestamente necesarios.
- Sentencias cortas, sin transcribir sentencias de precedentes y menos improcedentes, ni conceptos de otras legislaciones o doctrinantes que nada tienen que ver con el tema a decidir. Citar a jueces africanos, a doctrinantes rusos o anglo sajones es perder tiempo y demostrar falsa sabiduría.
- En todos los procesos debe haber costas decentes. Un salario mínimo para un proceso de un año o más, es una ofensa para el abogado y para el poderdante. Deben ser como honorarios para el sector privado.
- Si la tutela es por violación manifiesta de un derecho debe haber pagos por perjuicios al tutelante. En la misma sentencia de tutela. Por lo demás, la tutela es proteger derechos no para reformar leyes y menos la constitución.
- Hay que volver a entender que en el derecho NO TODO ES DISCUTIBLE y que cada funcionario puede hacer su propia interpretación. Es cierto que puede haber vacíos, pero no inventados por el juez.
- Debe haber sanciones para los abogados que presentan demandas sin fundamento real en hechos. Y si es con fundamento legal discutible debe explicar la razón de la demanda. Hay casos discutibles que vale la pena que sean estudiados de fondo. Decidir que los hombres pueden quedar embarazados en un grave despropósito.
- En ningún caso una ley extranjera, así sea tratado, puede ser contraria a la Constitución.
- Hay que revisar la equidad en los impuestos.
- Hay que educar, educar de verdad, para que se conozcan los fundamentos de la constitución y de los códigos de policía y de tránsito. Y las leyes fundamentales de la vida en familia y todo el respeto a la vida en sociedad.
- Hay que educar, educar de verdad, para ejercer los deberes de manera responsable y sin abusos y para garantizar a los demás sus derechos. Debemos aprender a cumplir nuestros deberes.
Por supuesto que hay que enseñar desde la casa y en las escuelas y colegios los fundamentos básicos de la constitución, de las leyes que comprometen a todos las personas como el código de policía, el código de tránsito, el código de servicios públicos.
Y en la formación de abogados hay que insistir en la instrucción práctica entrenados en casos reales y conforme a estricto derecho. La idea de que en el derecho todo es discutible y que lo importante es el criterio de cada quien y de que nada en la ley y en la jurisprudencia correcta es obligatorio genera caos e inseguridad jurídica.
Hoy un abogado, y antes también salvo excepciones de profesores que enseñaban derecho teórico y práctico, y estudiantes que hacian prácticas en oficinas privadas, no tiene ni idea de litigar, de resolver un caso, de saber cómo se conoce la verdad verdadera de un hecho y de cómo se aplica la ley correcta a un caso concreto. Y no solo abogados recién graduados sino algunos solo teóricos con diplomados, especializaciones y hasta doctorados. Conozco tesis doctorales de unas 10 páginas. Las otras 200 o más son copias de autores extranjeros y extraños y de sentencias sin mayor incidencia en el tema, o mejor con el título de la tesis.
Gracias, gracias por sus observaciones y sugerencias.
Abog. (R) Carlos Fradique-Méndez. Sr.
