Gobierno publica borrador de Decreto que pone fin a la especulación y a la intermediación de aquellas empresas que solo buscan ganancias y encarecen las tarifas
–El Ministerio de Minas y Energía publico este sábado, para comentarios, el proyecto de decreto de gas natural «que pondrá fin a la intermediación de aquellas empresas que solo buscan márgenes costosos y que terminan encareciendo las tarifas de las y los usuarios, tanto en el mercado secundario como al gas importado por redes.
Al respecto, el presidente Gustavo Petro dijo en su cuenta en X que el decreto de gas natural busca poner fin a la especulación y a la “intermediación de aquellas empresas que solo buscan márgenes costosos y que terminan encareciendo las tarifas de los usuarios”.
El jefe del Estado enfatizó que el mercado secundario del gas es especulativo en los precios del gas. Los y las consumidoras de gas son estafadas a partir del mercado secundario y eso se acaba en Colombia.
Advirtió que el gas no puede ser mercancía de especulación, subrayando que con ese gas, por ahora, se bañan y cocinan sus alimentos, decenas de millones de colombianos.
Daniel Sossa, directivo de la Unión Sindical Obrera, USO, el sindicato de Ecopetrol, afirmó en la misma red social que el mercado secundario es el que satisface necesidades de demanda que no se puede cubrir con contratos en firme.
«La especulación de precios proviene del mercado primario, permitiendo que empresas contraten por encima de los volúmenes que realmente requieren para funcionar», señaló.
El presidente Gustavo Petro le respondió: «Que va mi amigo, el mercado secundario debería ser marginal y complementario y hoy es la mitad del mercado del gas y regula por sí mismo el precio del gas. Eso se acabó. Busquen los magistrados que quieran para tumbar decretos pero al pueblo colombiano no se le estafa en mi gobierno. Eso no lo permite la constitución».
El ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea, terció en el asunto.
«Presidente Gustavo Petro, usted tiene razón: Colombia no puede seguir permitiendo que el bolsillo de millones de familias quede sometido a la especulación y a intereses privados que durante años hicieron negocio con un servicio público esencial», anotó en su cuenta en X.
Señaló además que no se le puede llamar «mercado» a un universo del gas donde muy pocos jugadores actúan, y mucho menos a un mercado de renegociación e intermediación. Incluso la teoría neoclásica liberal que defienden este tipo de «opinadores» enseña que el rol del estado es «REGULAR y CONTROLAR».
Palma subrayó que el decreto que se publicó para comentarios fortalece la oferta nacional, regula prácticas especulativas en el mercado secundario y prioriza el gas para hogares, pequeños comercios, transporte público y sectores esenciales. Porque el gas no puede seguir siendo un privilegio manejado para maximizar ganancias de unos pocos mientras el pueblo paga facturas impagables».
Según el jefe de la cartera energética, el proyecto propone un mecanismo para asegurar el abastecimiento de gas de las y los Colombianos en los períodos de estrechez y de coyuntura.
Destacó igualmente que con las medidas propuestas, se pone en el centro a los usuarios para protegerlos de los incrementos de precios desmedidos, se fortalece la oferta de gas natural, pone límites a la especulación en el mercado secundario y evita que en momentos de estrechez algunos agentes disparen los precios para obtener ganancias injustificadas a costa de la gente.
Subrayó que los anteriores gobiernos, dejaron que unos pocos jugaran con el mercado del gas mientras millones de colombianos terminaban pagando la cuenta con tarifas más altas e incertidumbre sobre el abastecimiento.
«Eso se acabó. Del mercado secundario especulativo nadie hablaba, hoy estamos abriendo este debate», puntualizó el ministro.
Estos son apartes fundamentales del Decreto:
Artículo 1. EI presente decreto tiene por objeto establecer lineamientos orientados a promover la oferta de gas natural con el fin de mantener la continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento; así como adoptar disposiciones para la formación de precios en el mercado mayorista de gas natural en situaciones de estrechez en la oferta de gas natural de producción nacional.
Artículo 2. Modificar las siguientes definiciones al artículo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015:
«Comercializador de Gas Natural: Persona jurídica cuya actividad es la comercialización de gas natural combustible.
Cuando un comercializador de gas natural realice directamente actividades de importación de gas natural para atender a sus usuarios, ostentará simultáneamente la calidad de Comercializador de gas importado».
«Contrato Firme sujeto a Condiciones: Contrato, acuerdo comercial o documento que haga sus veces en el que un Agente garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural y/o gas natural importado, sin interrupciones, durante un período determinado, exceptuando los periodos de mantenimiento programado y/o aquellos
eventos que defina el marco regulatorio vigente. Esta modalidad de contrato no requiere de Respaldo Físico.
Indistintamente de la condición de Agente que se ostente, y una vez se cumpla alguna de las siguientes condiciones se entenderá corno un Contrato en Firme: (i) Productor: que cuente con Reservas de Gas Natural y haya realizado la declaración de comercialidad; (iO Agente que opera una infraestructura de importación de gas natural: que haya realizado la puesta en servicio de la infraestructura. »
«Demanda Esencial: Corresponde a i) la demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT, ii) la demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, iii) la demanda de GNCV, y iv) la demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del sistema interconectado nacional.
Cuando el Índice de Abastecimiento de Gas Natural evidencie que se ha alcanzado el valor definido para que acontezca la Situación de Estrechez en la Oferta, sólo harán parte de la Demanda Esencial para efectos de la priorización de los artículos 2.2.2.2.1 y 2.2.2.2.4 del presente decreto, los sectores de consumo de los literales i), ü), y iii) de la presente definición»-
«Infraestructura de Regasificación: Conjunto de instalaciones que permiten transformar el gas natural de estado líquido a estado gaseoso que incluyen, entre otras instalaciones complementarias, las requeridas para descargar, transportar, almacenar, procesar y tratar el gas natural importado.
En caso de que dicha infraestructura de regasificación sea adoptada por el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, esta será considerada corno una extensión de los activos del SNT; la anterior consideración no debe implicar el libre acceso a la citada infraestructura, con el objetivo de asegurar eI servicio y capacidad comprometida en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural; ni tampoco el ejercicio de derechos ni obligaciones propias de los activos del SNT».


