Gobierno Nacional redobla controles sobre EPS: Obligatoriamente deben garantizar entrega de medicamentos completos y a tiempo a los pacientes
–El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa No. 017 de 2026, mediante la cual obliga a las EPS y demás actores del sistema a garantizar que los pacientes reciban sus medicamentos completos y a tiempo, sin que los problemas administrativos o financieros afecten la continuidad de los tratamientos.
La medida responde a las constantes quejas por demoras, entregas incompletas y falta de disponibilidad de medicamentos en distintas regiones del país.
Con estos nuevos lineamientos, el Gobierno busca proteger especialmente a pacientes con enfermedades crónicas, niños y personas en condición de vulnerabilidad, garantizando la continuidad de los tratamientos y el derecho a la salud.
Entre las principales disposiciones de la Circular se destacan las siguientes:
-La obligación de las EPS de contar con redes suficientes de gestores farmacéuticos y mecanismos alternos de dispensación para responder ante contingencias o fallas en la entrega de medicamentos.
-El fortalecimiento del mecanismo de entrega domiciliaria cuando se generen pendientes en la dispensación, garantizando que los medicamentos sean entregados en un plazo no mayor a 48 horas.
-La obligación de garantizar pluralidad de oferentes para los medicamentos a su cargo. En los casos en que exista un único oferente en el mercado, las entidades deberán contar con planes de mitigación frente a eventuales interrupciones o salidas del mercado, mediante el mecanismo de importación de medicamentos vitales no disponibles, conforme a lo establecido en la Circular Externa 027 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Auto 525 de 2025 de la Corte Constitucional.
-La exigencia de mantener un flujo oportuno y transparente de recursos hacia gestores farmacéuticos y proveedores, evitando retrasos injustificados que puedan afectar la continuidad de la atención.
-La obligación de reportar situaciones de escasez o desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos al Sistema de Monitoreo del Abastecimiento dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
-Se hace un llamado a las entidades territoriales y para recibir denuncias o quejas de la población casos de no entrega parcial o total de medicamentos, con el fin de facilitar las acciones de inspección, vigilancia y control.
-El fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y de las secretarías territoriales de salud.
La Circular deja claro que los problemas administrativos, financieros o contractuales entre EPS, gestores farmacéuticos y demás actores del sistema no pueden seguir afectando a los pacientes ni interrumpir sus tratamientos médicos.
Además, esta cartera recordó que ninguna entidad puede incurrir en prácticas que limiten la competencia o afecten el acceso oportuno a medicamentos, priorizando siempre la atención y el bienestar de los usuarios.
El Ministerio de Salud y Protección Social reiteró que el centro de estas medidas son los pacientes y la garantía efectiva de sus tratamientos. Finalmente, hizo un llamado a todos los actores del sistema de salud para actuar con responsabilidad, articulación y compromiso institucional, priorizando siempre la protección de la vida y el bienestar de las personas.

