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Corte Constitucional: El interés superior de los niños prevalece frente a la negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación del PAI

–La Corte Constitucional reiteró que la patria potestad y el consentimiento sustituto no confieren a los padres una facultad absoluta para adoptar decisiones que comprometan la vida, la salud o el desarrollo integral de sus hijos y dejó en claro que el interés superior de los niños prevalece frente a la negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI.

Además precisó que la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad encuentran límites cuando su ejercicio pone en riesgo derechos fundamentales prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.

La Sala destacó que el Programa Ampliado de Inmunizaciones constituye una política pública permanente de prevención en salud, sustentada en evidencia científica robusta y orientada tanto a la protección individual de los menores como a la garantía de la inmunidad colectiva.

Los pronunciamientos los hizo la Corte Constitucional en un fallo de tutela presentado contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por una ciudadana porque una funcionaria ejerció presión indebida para que se impusiera el esquema de vacunación a su hijo de dos años.

Concretamente, la madre se negó a autorizar la aplicación del esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) al bebé.

La madre del niño basó su negativa en la información oficial del fabricante de las vacunas, en atención a los factores de riesgo y los efectos adversos descritos en las contraindicaciones, precauciones y advertencias de los fármacos que evidenció en las fichas técnicas que solicitó a su EPS.

La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien la preside, negó el amparo invocado por la madre del niño al considerar que no se vulneraron los derechos a la libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad y a la objeción de conciencia.

En la decisión, la Corte estudió el alcance constitucional del interés superior del menor, el derecho fundamental a la salud de los niños y niñas, la naturaleza jurídica del PARD y los límites del consentimiento sustituto ejercido por los padres en decisiones médicas relacionadas con menores de edad.

Para la Corte, la aplicación del PAI en la primera infancia no solo protege la salud de los niños, niñas y adolescentes a quienes se les aplica la vacuna, sino que protege también el derecho a la salud de quienes, por su condición médica, no tienen la posibilidad de obtener los beneficios directos biológicos.

Por otro lado, la Corte reconoció que las vacunas representan una clara oportunidad para la prevención de enfermedades transmisibles y la reducción de la morbimortalidad en la población infantil. Sin embargo, en algunos casos, pueden representar riesgos y efectos secundarios. A pesar de ello, resaltó que la inmunización de las poblaciones constituye, en sí misma, un fin constitucional imperioso, en atención al papel central que desempeña en la garantía de la salud pública y en la prevención de enfermedades evitables.

La Corte reiteró que la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad no son derechos absolutos y encuentran límites cuando las decisiones parentales comprometen derechos fundamentales prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, enfatizó que la patria potestad y el consentimiento sustituto no habilitan a los padres para adoptar decisiones que pongan en riesgo la vida, la salud o el desarrollo integral de sus hijos.

La Sala concluyó que la apertura de un proceso de verificación de derechos por parte del ICBF, frente a la negativa parental de aplicar el esquema de vacunación infantil, no constituye por sí misma una vulneración de los derechos fundamentales de los padres. Por el contrario, se trata de una actuación legítima y constitucionalmente necesaria orientada a proteger el derecho a la salud y el interés superior del niño.

En consecuencia, en el caso concreto y considerando que la madre del niño manifestó que la aplicación de las vacunas podría representar un riesgo para su hijo, la Corte le ordenó a la EPS a la que se encuentra afiliado que realice una valoración médica integral sobre la viabilidad de la aplicación del esquema de vacunas, con el fin de contar con un insumo técnico idóneo que permita adelantar de manera eficaz la inmunización del infante.

Además, la Sala le ordenó a la EPS aplicar las vacunas correspondientes al PAI que resulten medicamente viables conforme a la valoración médica integral previamente ordenada.

Finalmente, la Corte instó a la madre a cumplir con sus deberes consignados en el Código de la Infancia y la Adolescencia consistentes en garantizar los controles periódicos de salud y vacunación de su hijo menor de edad.

M.P. Carlos Camargo Assis

Sentencia T- 108 de 2026

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