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El caso de Catalina Giraldo: Corte Constitucional de Colombia abre histórico debate sobre el acceso al suicidio médicamente asistido

Este jueves, la Corte Constitucional de Colombia anunció que asumirá el estudio de fondo del caso de Catalina Giraldo, una ciudadana y psicóloga de 30 años que busca acceder a la Asistencia Médica al Suicidio (AMS). La revisión de este expediente se produce porque el alto tribunal tiene la inminente tarea de definir si la ausencia de una reglamentación específica por parte del Estado puede seguir bloqueando el ejercicio a morir dignamente de los pacientes con enfermedades graves e incurables.

Catalina Giraldo vive con un cuadro psiquiátrico grave, crónico y refractario que abarca diagnósticos de trastorno depresivo mayor, trastorno límite de la personalidad y ansiedad. Según la información expuesta por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), entidad que la asesora y representa, la paciente ha recibido en la última década múltiples tratamientos médicos que incluyen más de 40 esquemas farmacológicos, terapias electroconvulsivas y varias hospitalizaciones psiquiátricas sin lograr una mejoría sostenida. Debido a este sufrimiento continuo, solicitó formalmente el procedimiento, pero se encontró con barreras administrativas infranqueables.

La solicitud inicial de la paciente fue negada por su entidad promotora de salud (EPS), la cual argumentó que no existe una reglamentación técnica ni un protocolo expedido por el Ministerio de Salud para implementar la asistencia médica al suicidio dentro del sistema sanitario colombiano. El vacío normativo persiste debido a que el Congreso no ha legislado sobre la materia y el Ejecutivo señala no tener órdenes directas de estructurar el mecanismo, pese a que la AMS fue despenalizada por la misma Corte Constitucional mediante la Sentencia C-164 de 2022.

El expediente, escogido entre más de 95.000 casos, será estudiado por la magistrada Paola Meneses Mosquera, actual presidenta del alto tribunal. El fallo definitivo no solo resolverá el drama individual de Giraldo, sino que sentará un precedente sobre las obligaciones que tienen las EPS, IPS y el Gobierno Nacional frente a estos procedimientos. Además, la discusión reabrirá el debate público y judicial sobre los límites institucionales entre las políticas de prevención de salud mental y el derecho fundamental a tener un final de vida seguro, acompañado y exento de sufrimiento intolerable.

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