Consejo de Estado ordena al presidente Gustavo Petro abstenerse de difundir propaganda electoral
–La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida este jueves 28 de mayo de 2026, ordenó al presidente de la República Gustavo Petro abstenerse de difundir propaganda electoral dándole cumplimiento al numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
La alta corporación advirtió que, en algunas de sus intervenciones públicas y mensajes transmitidos a través de la plataforma X y YouTube, el jefe del Estado ha incumplido la prohibición establecida en la norma y ha difundido propaganda electoral a favor de un partido político, a través de publicaciones y en escenarios públicos, en su condición de servidor público.
Como consecuencia, se ordenó al presidente de la República que, en cumplimiento del mandato expreso contenido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se abstenga en lo sucesivo de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública.
Además, se ordenó al procurador general de la nación que, en virtud de lo establecido en los artículos 276, 277 de la Constitución Política y el Decreto 262 de 2000, vigile el cumplimiento de la decisión.
Concretamente, el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), que cita el Consejo de Estado, precisa:
PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Excepto para la Rama Judicial y Órganos de Control, todo servidor público tiene prohibido:
1. Afectar funciones de empleados.
2. Acosar o presionar subalternos para respaldar causas políticas.
3. Difundir propaganda electoral en medios oficiales.
4. Favorecer con ascensos o bonificaciones indebidas a simpatizantes.
5. Ofrecer beneficios directos e indebidos para influir en el voto.
6. Aducir «buen servicio» para despidos de carrera.
Además, se prohíbe coaccionar el voto y utilizar bienes públicos para proselitismo. Se restringe la modificación de nómina cuatro meses antes de elecciones, salvo casos excepcionales.
PARÁGRAFO. Gobernadores, alcaldes y directores de entidades no podrán celebrar convenios interadministrativos cuatro meses antes de las elecciones. La excepción de «gastos inaplazables» fue declarada inexequible.
La violación a las prohibiciones del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 acarrea severas consecuencias principalmente en el ámbito disciplinario y penal, dependiendo de la gravedad de la conducta cometido por el servidor público, así:
1. Sanciones Disciplinarias (Procuraduría General de la Nación)
Según lo estipulado por el artículo 40 de la misma ley y el Código General Disciplinario colombiano (Ley 1952 de 2019), la infracción a estas prohibiciones constituye una falta gravísima y contempla las siguientes sanciones:
– Destitución del cargo: Retiro definitivo del servidor público de su puesto.
– Inhabilitación general: Prohibición para ejercer cualquier cargo o función pública por un término que va desde los 10 hasta los 20 años (según el Código Disciplinario vigente).
– Suspensión provisional: Como medida cautelar durante la investigación, el funcionario puede ser apartado de su cargo inmediatamente para evitar que siga cometiendo la conducta.
2. Sanciones Penales (Fiscalía General de la Nación)
Si el acoso a subalternos (numeral 2) o el ofrecimiento de beneficios para influir en el voto (numeral 4) se configuran como delitos electorales tipificados en el Código Penal colombiano, las sanciones incluyen:
– Prisión: Pena privativa de la libertad que, para delitos como la corrupción al sufragante o el constreñimiento al elector, oscila entre 4 y 8 años de cárcel.
– Multas económicas: Sanciones monetarias indexadas según la gravedad y el excedente o beneficio económico del delito.

