
El presidente Álvaro Uribe Vélez y sus ministros expidieron el Decreto 4333 de noviembre de 2008 con base en el artículo 215 de la Constitución Nacional que declara el Estado de Emergencia Social por 30 días.
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También firmaron el Decreto 4334 por el cual se otorga un procedimiento de intervención al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008.
Y el Decreto 4335 por el cual se asignan funciones a los alcaldes y gobernadores en desarrollo del Decreto número 4333 de noviembre de 2008 para actuar en contra de las oficinas captadoras.
El primer decreto (número 4334) define el proceso administrativo de intervención, los nuevos procedimientos que se adelantarán y la toma de posesión con fines de intervención en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida autorización estatal.
Igualmente, se definen los procesos para efectuar los inventarios de activos y tramitar rápidamente las solicitudes de devolución presentadas por las personas vinculadas al caso.
Define también los criterios que tendrá en cuenta el Agente Interventor, para la devolución de los dineros entregados por el público a estas firmas captadoras.
Así mismo, este decreto se aplicará a los procesos de devolución de dineros que estaban en poder de ‘Proyecciones D.R.F.E.’.
El segundo (número 4335) decreto concede a los alcaldes obligaciones y facultades de policía para tomar las medidas cautelares, tales como sellamiento de establecimientos y custodia, para suspender de manera inmediata la actividad de captación o recaudo masivo de dineros del público o la realización de actividades no autorizadas. El gobernador, cuando tenga conocimiento, tendrá la obligación de avisarle al alcalde, para que tome las medidas correspondientes.
El tercer decreto (número 4336) redefine las conductas sancionables desde el punto de vista penal, retoma el objetivo de endurecimiento y aumento de las penas para quienes realicen o colaboren con la captación masiva no autorizada de recursos del público. Estas penas oscilarán entre 120 y 240 meses y multa de 50 mil salarios mínimos legales mensuales. Este delito también se convierte en excarcelable.
El mismo decreto establece un nuevo tipo de delito, que señala que quien haya captado recursos del público y no lo reintegre, por esa sola conducta, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses, y multa de 133.33 a 15 mil salarios mínimos legales vigentes. Este delito tampoco será excarcelable.
En este último delito, por la falta de devolución de dineros antes de la vigencia de esta norma, los fiscales que conozcan de los procesos podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en la devolución de los recursos.
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