Bogotá

Inscripciones para elegir a los jueces de paz

El 23 de Febrero en Bogotá se abrieron las inscripciones para elegir a los jueces de paz y reconciliación, quienes serán los encargados de acercar la justicia al ciudadano común sin necesidad de abogados ni largos procesos. Ellos podrán dar soluciones integrales y pacíficas a los conflictos comunitarios, así como promover la convivencia.

El 26 de Abril de 2009, Bogotá elegirá por segunda vez 117 Jueces de Paz y 40 jueces de reconsideración, para decidir en equidad conflictos individuales y comunitarios. Estos Jueces desempeñarán un importante papel en materia de convivencia ciudadana por sus vínculos afectivos con todas las personas de su entorno y porque deberán ser conocedores de los valores, principios y prácticas generalmente aceptadas en su medio y ser además respetuosos de la Constitución y de la Ley.

Bogotá se prepara para hacer una elección ejemplar sobre la base de una amplia difusión de la figura y porque aspira a proveer las mejores condiciones para que la comunidad vote por los más idóneos, quienes además deberán gozar de reconocimiento y respeto ciudadano.

Son muchos los conflictos en las relaciones de convivencia que degeneran en venganza o justicia por mano propia, con dramáticas consecuencias sociales, incluido el homicidio y las lesiones personales, debido a la inexistencia o inoperancia de canales efectivos que ayuden a solucionarlos. Frente a la situación descrita la justicia de paz ofrece una valiosa oportunidad en la construcción de ciudadanía, ya que se presenta como un instrumento de solución voluntaria y pacífica de problemas en el que los Jueces prestan sus servicios gratuitamente y en el lugar que los necesiten y las partes o comunidades con conflicto concurren a ellos sin ser demandados o demandantes.

En síntesis, la justicia de paz puede contribuir a la resolución pacífica de los conflictos desde la participación ciudadana, afianzando en cada habitante de nuestra ciudad los principios de autorregulación y corresponsabilidad, para hacer de Bogotá una ciudad más justa, más respetuosa y más incluyente.

Fechas clave para esta elección:

Postulación e inscripción de
candidatos en las sedes de las Personerías Locales
De 23 de febrero al 12 de marzo de 2009.
Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Elecciones  Domingo 26 de Abril de 2009 de 8 a.m. a 4 p.m.

El carácter territorial de la Justicia de Paz, en el caso de Bogotá, asociada a la división de la ciudad en Círculos y Distritos de Paz, sólo permitirá el sufragio de personas inscritas en el último censo electoral 2007, por lo tanto, para estas elecciones no operará el puesto de Corferías.

 

El éxito de los Jueces de Paz en mucho dependerá de la calidad de la elección tanto por la participación legitimante de la ciudadanía en las votaciones como por el buen criterio aplicado a la hora de elegir entre los candidatos a aquellos líderes caracterizados por su espíritu de servicio y compresión de la realidad de sus comunidades lo que garantizará una intervención acertada frente a los problemas y justicia en los acuerdos que promuevan.

Características de la jurisdicción de paz:
• Los candidatos serán postulados, ante el respectivo PERSONERO MUNICIPAL por ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, con personería jurídica o GRUPOS ORGANIZADOS DE VECINOS inscritos en la respectiva circunscripción electoral que haya señalado el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
• Los Jueces de Paz serán elegidos por votación popular para periodos de cinco (5) años.
• Creación constitucional: Los Jueces de Paz aparecen como una novedad en el artículo 247 de la Constitución Política y fueron reglamentados por la Ley 497 de 1999. En Bogotá los prevé el Acuerdo Distrital No. 337 de 2008 en el cual se determina que cada UPZ o UPR de la ciudad elegirá un Juez de Paz y que los Distritos de Paz son veinte (20) uno por cada localidad del Distrito capital en el cual se elegirán 2 jueces de Reconsideración.
• Son un instrumento para acercar la justicia al ciudadano común y corriente, sin la exigencia de abogados y formalidades especiales.
• Aportar una visión diferente del conflicto basada en el reconocimiento del otro y orientada a la resolución pacífica del mismo.
• El Juez de Paz juzga en conciencia y equidad, pero sin entrar en contradicción con la Constitución y la Ley. El juez tradicional emite sus providencias conforme a la razón y el derecho.
• Para acudir al Juez de Paz es suficiente que las partes acuerden voluntariamente someter su conflicto a esta justicia.
• Los Jueces de Paz sólo pueden conocer conflictos sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento, cuya cuantía no supere 100 salarios mínimos legales mensuales (49.690.000 de pesos aproximadamente).
• Los Jueces de Paz, carecen de competencia para conocer acciones constitucionales, contencioso administrativas y civiles sobre la capacidad o el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales.

Tomado de Bogota.gov.co

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