Internacional

Tribunal de Justicia le aprueba a Maduro prórroga de emergencia económica

VENEZUELA - MADURO–Contra la decisión que adoptó la oposición mayoritaria en la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela le aprobó al presidente Nicolás Maduro la prorroga por 60 días del Decreto de Emergencia Económica.

El pasado 18 de marzo, la Asamblea Nacional de Venezuela, acordó desaprobar la solicitud del Presidente de la República de prorrogar el estado de emergencia económica declarado mediante Decreto No. 2.184 del 14 de enero de 2016.

Sin embargo, acordó ofrecer su concurso para solventar la crisis nacional, mediante el estudio de iniciativas legislativas provenientes del Presidente de la República y mediante sus propios aportes para corregir el rumbo estatista y rentista de la política económica imperante.

Este jueves, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, declaró la constitucionalidad del Decreto N. 2.270 del 11 de marzo de 2016, mediante el cual prorroga por sesenta días el plazo del estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, establecido en el Decreto N. 2.184 del pasado 14 de enero, dictado por el presidente Nicolás Maduro.

De acuerdo con el comunicado del Tribunal, la extensión del Decreto se hace conforme al artículo 339 de la Constitución, según el cual «el Decreto que declare el estado de excepción (…) será presentado (…) a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad».

La decisión de la Sala Constitucional indica que el Decreto N. 2.270 atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, «que encuentra razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional».

Además afirma que «el Decreto fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Carta Magna, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus instituciones y el pueblo, lo cual, además de determinar la validez, vigencia y eficacia jurídica del mismo».

Igualmente indica que el estado de excepción «motiva el respaldo orgánico de este cuerpo sentenciador de máximo nivel de la Jurisdicción Constitucional, hacia las medidas contenidas en el Decreto objeto de examen de constitucionalidad dictado por el presidente de la República, en Consejo de Ministros, en reconocimiento por su pertinencia, proporcionalidad y adecuación, el cual viene a apuntalar con sólido basamento jurídico y con elevada significación popular, la salvaguarda del pueblo y su desarrollo armónico ante factores inéditos y extraordinarios adversos en nuestro país».

Reiteró la Sala Constitucional que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución, «le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios fundamentales, en su condición de máxima y última intérprete de la Carta Magna, en consecuencia, sus decisiones sobre dichas normas y principios son estrictamente vinculantes en función de asegurar la protección y efectiva vigencia de la Carta Fundamental».

Por último, el TSJ ordenó la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial, en la Gaceta Judicial y en la página web del Poder Legislativo.