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Así quedó la reglamentación de la Justicia Especial para la Paz que votarán ahora las plenarias de Senado y Cámara


Quienes vayan a participar en política tendrán que reiterar compromiso de comparecer ante Justicia Especial para la Paz y ofrecer verdad; además están obligados a contar la verdad, si no lo hacen se exponen a penas ordinarias que van hasta 8 años de cárcel. Estas son dos de las normas del proyecto de ley Estatutaria que reglamenta la Justicia Especial para la Paz, aprobada la víspera por las comisiones primeras y que ahora pasa a consideración de las plenarias de Senado y Cámara de Representantes.

No fue avalada una proposición presentada por la bancada de Alianza Verde, encabezada por la senadora Claudia López, mediante la cual se pretendía implantar que solo pudieran hacer política los cabecillas de las Farc luego de someterse a la Justicia Especial para la Paz, esto es, tras ser juzgados y condenados.

«No deben participar el política quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad ni mucho menos antes de ser juzgados», decía la propuesta derrotada.

Sin embargo, la iniciativa será relanzada en las plenarias de Senado y Cámara, según lo advirtió López.

«Ganamos garantías a derechos de las victimas. Perdimos participación política y responsabilidad de mando», trinó Claudia López, quien complementó:

«No hubo decisión sobre mi proposición de que solo pudieran hacer política luego de someterse a la #JEP Hará daño a la paz».

«La efímera aprobación de límites de sobre participación política se dio sin Cambio Radical ni uribistas», reseñó a su turno la representante Angélica Lozano.

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, celebró la aprobación de la reglamentación que delimita las competencias entre la justicia ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, y resaltó que la ley reitera que se permite la participación en política de los integrantes de las Farc.

«Quienes comparecen ante la JEP están obligados a contar la verdad», dijo y destacó otros de los temas aprobados en primer debate, así:

La Ley

El objetivo de esta iniciativa es constituir el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, el cual debe respetar el derecho internacional y otorgar garantías de los derechos humanos. A su vez, contempla la justicia prospectiva que es la que reconoce los derechos fundamentales para las generaciones futuras.

La ley es reiterativa en que solo habrá extinción de investigaciones y sanciones penales y administrativas, si los delitos se han cometido con ocasión del conflicto armado. En ese sentido, el reconocimiento de verdad y responsabilidad puede ser individual o colectiva y el plazo para este fin es de seis meses y puede prorrogarse hasta tres años.

La JEP prevalecerá sobre actuaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas. Estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual administrará justicia de manera transitoria, independiente y autónoma.

La justicia ordinaria actuará cuando los delitos se hayan cometido después del 1 de diciembre de 2016 y cuando haya desertores y reincidentes.

Las víctimas

Los derechos de las víctimas son el eje central de esta ley estatutaria, las cuales deben ser reparadas. Es deber del Estado garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición. Su enfoque es diferenciado, en este caso para víctimas mujeres, niñas y niños, es decir, contemplan enfoque de género y étnico.

Se aceptaron propuestas dirigidas al fortalecimiento de la participación de las víctimas en todos los procedimientos de esta justicia. Se aplica la figura de interviniente especial que es un recurso judicial efectivo y de derechos aplicables. Las víctimas tendrán asesoría y acompañamiento, al igual que protección. En caso de que las secciones vulneren derechos fundamentales de una víctima ésta puede solicitar protección ante la Sección de Apelaciones.

Estas serán reparadas integralmente mediante acciones concretas de reparación.

Trato diferenciado

El trato diferenciado también contempla la responsabilidad penal de los menores de edad, la Jurisdicción Especial Indígena, a los agentes del Estado siempre y cuando no hayan cometido delitos de lesa humanidad.

La renuncia a la persecución penal es un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado, mediante el cual se extingue la acción penal. Esta renuncia impedirá que se inicien nuevos procesos por esas conductas y elimina los antecedentes penales, entre otros.

Sin embargo, el tratamiento de justicia para integrantes de las Farc, agentes del Estado y otros actores será equitativo, equilibrado y simultáneo.

Agentes del Estado y miembros de la Fuerza Pública

Los agentes del Estado pueden renunciar a la persecución penal siempre y cuando no hayan cometido delitos de lesa humanidad y acepten su responsabilidad. Así las cosas, se suspenden la ejecución de las órdenes de captura para miembros de la Fuerza Pública.

Los integrantes de Fuerzas Militares y de Policía que lleven menos de cinco años privados de la libertad, seguirán cumpliendo su pena en una Unidad Militar y Policía y serán supervisados por el director del centro de reclusión.

El Ministerio de Defensa consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos para libertad transitoria y anticipada. El Estado ofrecerá sistema autónomo de asesoría y defensa para quienes se acojan al sistema.

Habrá libertad transitoria, condicionada y anticipada con el fin de construir la confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno.

Órganos de la JEP

– La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

– Tribunal para la Paz es la primera instancia para ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad donde se llevan a cabo los juicios

– Sala de Amnistía brinda tratamientos jurídicos especiales por delitos amnistiables. Señala como delito incluyente la rebelión y facilitar y apoyar el delito y restrictivo, que es el que excluye crímenes internacionales

– Sala de definición de situaciones jurídicas es la que determina la cesación de procedimientos

– Unidad de Investigación y Acusación es la encargada de las investigaciones y de la acción penal ante el Tribunal para la Paz. Investiga y acusa ante el mismo y solicita, a la sección de primera instancia del Tribunal, adoptar medidas en caso de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad

– Unidad de Gestión y Jerarquía: fiscales, funcionarios e investigadores de la Unidad de Investigación y Acusación están sujetos a estos principios

– Sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Procedimientos

El reglamento de funcionamiento y organización está basado en los principios de imparcialidad, independencia y garantías de las víctimas. Los encargados de elaborar las normas procesales son los magistrados y el Procurador interviene cuando éstos lo consideren.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán objeto del régimen penal.

Sanciones

Las sanciones están dirigidas a satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz.

Sanciones propias: reconocen responsabilidad y verdad y son de cinco a ocho años.

Las sanciones alternativas son de ocho años.

Sanciones inferiores a cinco años son de mínimo dos años y máximo cinco.

Sanciones ordinarias son para quienes no reconocen la verdad y responsabilidad y van de quince a veinte años.

Las resoluciones y sentencias enunciarán detalladamente el contenido de la sanción. A su vez, habrá un órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones.

Extradición

Solo habrá extradición por conductas posteriores a la fecha de la firma del acuerdo final. Si la conducta se cometió con anterioridad, será evaluada por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

También serían extraditados familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y hay un plazo de 120 días para resolver la extradición.

A su turno, el ministro de Justicia Enrique Gil Botero relievó que será competencia única y exclusiva de la Justicia Especial para la Paz (JEP) el juzgamiento de los reincidentes (quienes hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno) y que, después del primero de diciembre de 2016, hayan cometido delitos que contengan estrecha vinculación con la dejación de las armas.

Por otro lado, será la justicia ordinaria la encargada del trato a: los disidentes (quienes nunca suscribieron un acuerdo de paz con el Gobierno); a los reincidentes que luego del primero de diciembre de 2016 cometieron delitos que nada tienen que ver con la dejación de las armas; y, por último, a los desertores (quienes hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno) pero se vuelven a alzar en armas contra el Estado, como rebeldes, o entren a formar parte de una organización criminal.

Igualmente, quedó claro que el tema de bienes, activos, testaferrato y actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico (ocurridos antes del primero de diciembre de 2016) y que no hayan sido informados oportunamente, dentro del plazo establecido para ello, saldrán de la Justicia Especial para la Paz y quedarán a merced de la justicia ordinaria bajo las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En esta última sesión fueron aprobados los artículos que regulan la aplicación de la amnistía, los que fijan las funciones de la JEP, responsabilidad de mando, tratamientos penales especiales y el que establece la participación en política de los excombatientes, entre otros.