A partir del 2 de agosto solo tendrán que presentar formulario de declaración de equipaje viajeros internacionales que estén obligados
La Dian anunció este martes que a partir del 2 de agosto se elimina, mediante el Decreto 1165 de 2019, la obligación que tienen todos los pasajeros de vuelos internacionales de diligenciar a su llegada al país el formulario 530, en el cual deben reportan, entre otros elementos, si ingresan divisas superiores a los 10 mil dólares.
La Directora de Gestión de Aduanas, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Ingrid Magnolia Díaz Rincón, afirmó hoy que dicha medida, contemplada en el marco del Decreto del Régimen Aduanero, precisa que en adelante la obligación será solo para los viajeros que transporten divisas superiores a los 10 mil dólares, mercancías con restricción: armas, material vegetal o animal incluyendo mascotas, mercancías que constituyan patrimonio general de la Nación, como obras de arte, tesoros arqueológicos.
“A partir del 2 de agosto los viajeros encontrarán en el aeropuerto una fila para declarantes y una fila para no declarantes. Y aquellos viajeros que no tengan la obligación de presentar el formulario 530, porque no cumplen ninguna de las exigencias o las condiciones para su presentación, podrán hacer la fila de no declarantes y pasar más rápido a los trámites aduaneros”, destacó la directora de Gestión de Aduanas de la Dian.
Las personas que ingresen a Colombia como viajeros estarán obligados a presentar dicha declaración cuando:
• Los elementos que ingresen en el equipaje diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los USD 2.000.
• Exista norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.
• Ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.
• Ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la Nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás.
• Ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, tales como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser agentes contaminantes, entre otros.
El viajero sea residente en el exterior e ingrese temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia.
• Las misiones médicas acreditadas ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que viene con el viajero) o no acompañado (enviado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
• El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
• El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.
• El viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (USD 5.000) o mercancías no autorizadas para la modalidad de viajeros (Capítulos 86, 87, 88 y 89) independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas. (Esto implica el cambio de modalidad de importación).
• El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo y/o títulos representativos de dinero, por un monto superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.
Para mayor información los usuarios podrán acudir a las oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en los aeropuertos del país, o bien pueden consultar la información detallada.