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Corte Constitucional define ponencia que tumba la Ley que sustenta la Paz Total de Petro

–La Corte Constitucional se apresta a adoptar una decisión frente a supuestos vicios de trámite en que habría incurrido el Congreso de la República al aprobar la Ley 2272 de 2022 que habilitó al Gobierno nacional para adelantar procesos de paz con los grupos armados ilegales incluyendo a las disidencias de las Farc y las bandas criminales dedicadas al narcotráfico como el llamado «clan del golfo».

La ponencia, que encabeza el magistrado Jorge Enrique Ibáñezñez, advierte, además, que la norma se avalo sin haberse producido un concepto previo del Consejo de Política Criminal.

De hecho, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó que la Ley de Paz Total (2272 de 2022) no se ajusta a la Constitución.

El concepto fue enviado a la Corte Constitucional el pasado 31 de marzo, señalando que el trámite de la norma vulneró el principio de consecutividad, que exige que los proyectos de ley se tramiten en cuatro debates de manera sucesiva en las comisiones y en las plenarias de las cámaras.

La Procuradora General señaló, entonces, que varias disposiciones de la norma no fueron estudiadas en estricto sentido por las comisiones primeras constitucionales permanentes, pues fueron propuestas solo hasta las deliberaciones ante las plenarias.

Entre esas disposiciones no discutidas en las comisiones primeras citó la creación de una instancia de alto nivel del Gobierno Nacional para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas de crimen de alto impacto.

Añadió que igual sucedió con la calificación de los grupos armados ilegales conformados por personas que integraron organizaciones desmovilizadas al margen de la ley y la reconciliación con la naturaleza como una medida de reparación, que fueron incorporadas por proposiciones presentadas en el último debate, surtido en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Precisó que, aunque podría llegar a aceptarse una conexidad temática para avalar la inclusión tardía de esas disposiciones, no puede ignorarse que en el proceso de la referencia también se alega que el principio de consecutividad fue desatendido debido a que los congresistas no tuvieron la oportunidad de desarrollar los debates de manera informada ante la ausencia de insumos técnicos, en especial, por no contar con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal que debía allegarse teniendo en cuenta la materia de la iniciativa.

La Procuradora llamó «la atención sobre el hecho de que el vicio originado por la ausencia del concepto del Consejo Superior de Política Criminal durante la deliberación de las cámaras constituye un yerro que no solo afecta a las disposiciones acusadas, sino que se proyecta sobre todo el articulado de la Ley 2272 de 2022, en tanto sus disposiciones están orientadas a la seguridad y el orden público y, por lo tanto, se encuentran asociadas a la política criminal del Estado cuya discusión parlamentaria debió estar informada por dicho dictamen».

Sobre la regulación de las denominadas ‘estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto’, la jefe del órgano de control señaló que las referencias en la norma a esas agrupaciones contienen una regulación indeterminada e imprecisa, pues podrían obtener prebendas propias de la justicia transicional a pesar de no se parte del conflicto armado, como se exige en el artículo 66 transitorio de la Constitución Política.

La Procuradora General puntualizó que, si bien el Ministerio Público “reconoce el deber del Estado de propender por la finalización de la violencia en el país y, por ende, es consciente de la importancia que pueden llegar a tener las negociaciones como mecanismos para lograr dicho objetivo, lo cierto es que las políticas y planes que se propongan con tal propósito deben ser claros y precisos a efectos de que no haya duda de su consonancia con las disposiciones constitucionales”.

La ponencia fue repartida a los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional para que estudien los argumentos del magistrado Ibáñez y discutan si aceptan o no los sustentos de la ponencia, que necesita cinco de los nueve votos para pasar.