Corte Suprema condena al General retirado Rodolfo Palomino por tráfico de influencias
–La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentido de fallo condenatorio contra el general en retiro Rodolfo Bautista Palomino López por el delito de tráfico de influencias de servidor público.
El oficial en retiro fue acusado de utilizar indebidamente su cargo como director de la Policía Nacional para interferir en una investigación penal adelantada contra Luis Gonzalo Gallo Restrepo. De acuerdo con la investigación, Palomino López pidió a la fiscal del caso suspender la captura de Gallo Restrepo, invocando a la supuesta importancia social del investigado y sus vínculos con altos dirigentes nacionales.
La prueba del delito fue presentada la doctora Sonia Lucero Velázquez, fiscal del caso conocido como el del “Fondo Ganadero de Córdoba”, quien relató en el juicio oral cómo fue contactada y posteriormente visitada por el entonces General Palomino López, en un contexto que ella percibió como irregular, motivándola a grabar la conversación que sostuvieron el 8 de febrero de 2014 en su residencia.
Narró que recibió una llamada previa del General Rodríguez Peralta en la cual le solicitó permitir un encuentro con el General Palomino López, a lo que la delegada Fiscal manifestó no acceder a ello fuera de su casa. Por ello, acordaron que la visita se realizara en su vivienda en la que aproximadamente 20 minutos antes de la llegada de los Generales fue informada de la visita, la cual en principio, consideró la testigo que podía tratarse de una posibilidad de colaboración para proteger a un testigo amenazado.
Pese a esa expectativa inicial de colaboración previó la posibilidad de una actuación irregular, por lo que tomó la decisión de grabar la conversación con el celular de su hija —quien aún estaba en el colegio en ese tiempo— ubicándolo estratégicamente en una mesita auxiliar de la sala de su apartamento ubicada entre el sofá donde se sentaron los Generales y la silla donde ella se situó.
Describió el lugar con detalle e incluso realizó un diagrama ilustrativo para la Sala, indicando que el teléfono fue escondido entre unos libros que se encontraban en dicha mesa.
Durante la conversación, el General ® RODOLFO PALOMINO hizo referencias reiteradas al interés de favorecer a Luis Gonzalo Gallo Restrepo, uno de los sindicados en la referida investigación, sugiriendo que se debía suspender o evitar la captura que estaba en curso haciendo hincapié sobre la que pesaba en contra de éste pese a que allí se encontraban otras personas investigadas, justificando su intervención en razón a que el investigado era una persona influyente vinculada a importantes empresas como Bavaria y a entidades financieras.
Esa conversación, se extendió por cerca de 47 minutos y la testigo Velázquez señaló que el acusado no mencionó apoyo
logístico ni operativo, pero sí expresó preocupación sobre el lugar donde Gallo Restrepo sería capturado, porque si se enteraba anticipadamente existía la posibilidad de huir y eso podría ser interpretado erróneamente como una alerta previa por parte de la Fiscalía, lo cual —según su dicho— generaría sospechas o malentendidos.
La Sala consideró que las pruebas practicadas en el juicio demostraron la tesis de la Fiscalía sobre la responsabilidad del procesado en los hechos investigados: “produjo una grave lesión al bien jurídico protegido con la conducta descrita en el artículo 411 del Código Penal, pues en ejercicio de su función atentó contra el Estado que representaba y causó así una defraudación a la administración pública y en especial a la confianza de la funcionaria judicial indebidamente influenciada, quien nunca esperó una injerencia del procesado en asuntos de su competencia y mucho menos como máximo dirigente de la Policía Nacional”.
Añadió que no queda duda que Palomino López era consciente de lo que estaba haciendo y dirigió su actuar ilegal “estrictamente con el fin de influenciar a una servidora pública adscrita a la Fiscalía General de la Nación, para obstruir un procedimiento de captura, con la firme convicción de favorecer a un tercero, como lo era el señor Luis Gonzalo Gallo Restrepo”.
Igualmente, señaló que es claro que la influencia ilegal del procesado fue tan eficaz, que logró intimidar a la funcionaria de la Fiscalía para que una vez indagado Gallo Restrepo procediera a dejarlo en libertad, aun con la información previa sobre la posibilidad de que éste abandonara el país.
En la sentencia se decidirá si se priva o no de la libertad al oficial en retiro.
La Corte Suprema detalló que el delito en que incurrió Palomino, se encuentra tipificado en el artículo 411 de la Ley 599 de 2000, adicionado por el canon 134 de la Ley 1474 de 2011, bajo el siguiente tenor literal:
“El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Parágrafo. Los miembros de corporaciones públicas no incurrirán en este delito cuando intervengan ante un servidor público o entidad estatal en favor de la comunidad o región”.
