–En los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica, el juez debe realizar una valoración integral de la atención prestada al paciente a partir de las pruebas recolectadas y que están consignadas en el expediente, dictaminó la Corte Constitucional en una sentencia de la Sala Séptima de Revisión.
Para lo anterior, puntualiza, deben tener en cuenta tres puntos específicos: analizar si se exige protocolos específicos de atención, teniendo en cuenta las condiciones clínicas del paciente; valorar todos los hallazgos del informe de necropsia que evidencien la materialización del riesgo clínico y, aplicar el estándar probatorio de probabilidad prevalente para establecer el nexo entre las omisiones médicas y el resultado dañoso, sin exigir certeza absoluta.
En relación con este estándar probatorio, la Sala precisó que el juez no debe exigir una demostración directa en términos de certeza absoluta del nexo de causalidad, ya que ello impondría cargas imposibles de cumplir a la víctima.
Por el contrario, el juez debe valorar la prueba atendiendo a la evidencia disponible y a las reglas de la experiencia médica y científica, y determinar si es más probable que la conducta u omisión demandada haya causado el daño.
La Sala Séptima, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y el exmagistrado José Fernando Reyes Cuartas, fijó la regla tras conocer la tutela que presentó Isabel, en nombre propio y de sus hijos, en la que solicitó dejar sin efectos una sentencia que negó la reparación a su favor.
El proceso civil inició cuando la accionante presentó una demanda en contra de una clínica por el fallecimiento de su esposo y padre de sus hijos. Argumentó que el centro médico falló en la atención al paciente, quien fue hospitalizado por un diagnóstico de dengue hemorrágico y, tras un trastorno psicótico, se lanzó por una ventana, lo cual llevó a su posterior fallecimiento.
Para Isabel, la clínica no tomó las medidas de seguridad para evitar que el hombre determinara acabar con su vida. De otro lado, consideró que tampoco siguió los protocolos exigidos por el Ministerio de Salud para tratar la caída. Así, para la accionante, la falta de diligencia en la atención médica antes y después de la caída habría sido la razón de su deceso.
La Corte, en su análisis, concluyó que la valoración de las pruebas respecto de la atención médica prestada al paciente fue defectuosa debido a: (i) la falta de una valoración adecuada del cuadro clínico del paciente; (ii) la desatención de las exigencias que la medicina impone ante eventos adversos de alta complejidad – esto es un paciente con posible diagnóstico de dengue hemorrágico que sufre una caída de altura–, y (iii) la aplicación de un estándar probatorio indebido del nexo de causalidad.
En consecuencia, la Sala ordenó que el tribunal que emitió una sentencia en contra de la accionante dicte una nueva decisión con la regla que fijó la Corporación para resolver el caso.
Aquí, en #JusticiaClara, explicamos una reciente novedad jurisprudencial sobre los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica.
Sentencia T-373 de 2025
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera
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Sentencia T-373 de 2025
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera
Glosario jurídico
La responsabilidad civil por actos médicos: la Corte Constitucional ha resaltado que la prestación de los servicios médicos necesariamente genera diversas obligaciones a los médicos. También ha enfatizado que los actos médicos no pueden analizarse de forma aislada, reducida a un solo instante o a una conducta simple y exclusiva, por cuanto la atención médica se desarrolla en diferentes momentos propios de la dinámica de la enfermedad y en búsqueda de la atención adecuada de quien la padece.
