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Defensoría pidió a la Corte Constitucional avalar emergencia económica decretada por estragos causados por el frente frío en ocho departamentos del norte del país

–La Defensoría del Pueblo solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Decreto 150 de 2026, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la grave calamidad pública que produjo el frente frío a principios de este año en ocho departamentos del norte colombiano.

En la misiva que envió al alto tribunal, la Defensoría considera que se registró una grave calamidad pública en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena, cuyos impactos sociales y ambientales demandan el aumento del recaudo en un contexto de déficit presupuestal y el uso de facultades normativas especiales para conjurar la extensión de estos efectos.

La Defensoría del Pueblo advierte que el frente frío, las intensas lluvias e inundaciones registradas entre el 1 y el 6 de febrero de 2026, agravaron situaciones históricas como el deficiente ordenamiento territorial y afectaron 181 municipios de ocho departamentos.

La entidad destaca que identificó graves afectaciones a la población, entre ellas: restricciones a la movilidad, desplazamiento forzado y aislamiento parcial o total de comunidades rurales y étnicas —sujetos de especial protección constitucional—, con limitaciones en el acceso a servicios esenciales como salud, vivienda, educación, agua potable, alimentación y ayuda humanitaria.

En su petición a la corte, la Defensoría del Pueblo subraya que las causales coyunturales obedecen a eventos puntuales e inmediatos que precipitaron la emergencia. En este caso, el detonante coyuntural fue un comportamiento hidrometeorológico atípico, caracterizado por lluvias intensas y persistentes en un periodo tradicionalmente seco.

La Defensoría afirma que la información con la que cuenta a partir de su despliegue territorial muestra que la magnitud de las inundaciones es mayor a la que habitualmente afecta a ciertas zonas en temporada lluviosa y las inundaciones han sido más intensas, tanto por la extensión de las áreas afectadas, como por los niveles de agua registrados en las zonas que normalmente se inundan.

En conclusión, la Defensoría constata que la emergencia efectivamente ocurrió y que su magnitud, intensidad, gravedad y extensión puede describirse bajo el concepto de calamidad pública.

Igualmente considera que el ordenamiento sí prevé instrumentos ordinarios relevantes para atender este tipo de situaciones. No obstante, subraya, estos mecanismos ordinarios resultan insuficientes frente a la magnitud, simultaneidad y extensión territorial de la crisis.

La Defensoría del Pueblo subraya que defiende la constitucionalidad del Decreto 150 de 2026, pues se cumplen los criterios de sobreviniencia, valorativo y suficiencia. Además, no se trata de una situación que corresponda a otro estado de excepción, pues los impactos situacionales de la conjunción de eventos climáticos e hidrometeorológicos repercutieron seriamente en los ecosistemas, los ámbitos económicos y productivos, y las dinámicas sociales de las zonas afectadas.

Y concluye que defiende:

1. Que se declare la constitucionalidad del Decreto 150 de 2026, bajo el entendido de que la habilitación extraordinaria solo puede ejercerse para adoptar medidas estricta, necesaria y directamente encaminadas a atender la calamidad pública documentada en los ocho departamentos y a impedir la extensión inmediata de sus efectos.

2. Que la Corte exhorte a los órganos de control, en particular a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, a realizar una auditoría específica sobre la destinación de los recursos que se recauden bajo el amparo del Decreto 150 de 2026, con el fin de garantizar su uso exclusivo en la atención de la emergencia.

3. Que la Corte exhorte al Gobierno nacional y al Congreso de la República a adoptar, dentro de un plazo razonable, medidas legislativas y de política pública orientadas a fortalecer la capacidad ordinaria del Estado para atender eventos hidrometeorológicos extremos, de manera que el recurso a los estados de excepción quede reservado para situaciones de genuina y excepcional imprevisibilidad.

Asimismo, que reitere el exhorto al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que adopte un marco legislativo y de política pública para prevenir y atender el desplazamiento forzado por razones ambientales.

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