Judicial Nacional

Gobierno pide levantar órdenes de captura de 29 extraditables y otros cabecillas del clan del golfo para negociar la paz

–El Gobierno Nacional pidió a la Fiscalía suspender las órdenes de captura a 29 cabecillas de la banda criminal autodenominada ejército gaitanista del clan del golfo, comenzando por Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, más conocido con el alias de “chiquito malo”, y otros sobre los cuales pesa solicitud de extradición por parte de EE.UU.

Según la petición, se trata de facilitar su traslado el próximo 25 de junio a las zonas de Ubicación temporal que se localizan en los municipios de Tierralta (Córdoba) y Belén de Bajirá (Chocó) para las conversaciones de paz promovidas por el Ejecutivo Nacional.

La resolución firmada por el consejero comisionado de paz, Otty Patiño, incluye el siguiente listado:

-Tatiana Andrea Correa Jaramillo
-José Francisco Peña Santana
-Luis Enrique Martínez Cogollo
-Carlos Andrés Méndez Paternidad
-Ermy Daniel Velásquez Cuadrado
-Fredy Ferney Ana a Mejía
-Andrés Arrieta Cardona
-Luis Antonio Mogrovejo
-Jobanis de Jesús Ávila Villadiego
-Orosman Orlando Osten Blanco
-Elkin Casarrubia Posada
-Wilmar Albeiro Mejía Úsuga
-Luis Armando Pérez Castañeda
-José Alberto Vega Alvaran
-Deneil Enrique Acosta Ballesteros
-Álvaro Padilla Medina
-Julio Cesar Sánchez
-Ana Gisela Vásquez Jiménez
-Jesús Betancur
-Juan Pablo Marín Quiceno
-Esneider Paul Torres Santero
-Juan Carlos Hernández Díaz
-Armando Morellys Socorraas Negrete
-Jesús Arnovis Betancur Sepúlveda
-Arturo Efraín Viera Almanza
-Jesús Ramos Machado
-Juan David Bahena Miranda
-José Higinio Arroyo Ojeda
-Jaime Antonio Morelo Fajardo

La resolución señala que la «aceptación de buena fe» del listado de personas que se trasladarán a las Zona de Ubicación Temporal, habilita su desplazamiento preparatorio, progresivo y condicionado, cuyo propósito será permitir el desarrollo de las actividades necesarias para el ingreso efectivo a la ZUT el día 25 de junio de 2026.

Además precisa que la movilidad de las personas incluidas en el listado se circunscribe a los municipios en los que el clan del golfo tenga presencia y puntualiza que toda actividad de movilidad, coordinación, pedagogía, consulta interna o preparación del ingreso deberá estar directa y exclusivamente relacionada con el proceso de paz.

Finalmente reseña que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición y apelación, de conformidad
con el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

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