Justicia Nacional

Corte Suprema confirma condena a tres exmagistrados de Villavicencio por el «cartel de la toga»

–La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena impuesta a los exmagistrados del Tribunal de Villavicencio Fausto Rubén Díaz Rodríguez, Joel Darío Trejos Londoño y Alcibiades Vargas Bautista por corrupción y compulsó copias para que se investiguen sus actuaciones en un fallo de tutela por el que se habría pagado un soborno de 100 millones de pesos.

Díaz Rodríguez fue condenado por prevaricato por acción en concurso homogéneo a 128 meses y 1 día (10 años y 8 meses) de prisión y Vargas Bautista y Trejos Londoño por cohecho propio y prevaricato por acción simple, a 120 meses y 1 día (10 años).

Los exmagistrados fueron procesados por irregularidades en dos procesos penales y una tutela en los que habrían tomado decisiones a cambio de la entrega de dinero. Por uno solo de los casos pactaron un soborno de 2.000 millones de pesos.

El fallo de la Sala Especial de Primera Instancia fue impugnado y llegó a la Sala de Casación Penal, que confirmó la sentencia, pero hizo consideraciones frente a la decisión, de concederles la prisión domiciliaria.

Inicialmente, afirmó que Díaz Rodríguez registró un proyecto de decisión a través del cual propuso la revocatoria del auto que revocó la prisión domiciliaria a Danit Darío Doria Castillo, que sustentó en “razonamientos manifiestamente contrarios a la ley, apartándose de forma grosera e injustificada de los hechos probados y del marco jurídico aplicable”. Y luego, cuando su ponencia fue derrotada, dejó un salvamento de voto “optando de manera consciente por desconocer pruebas, relativizar hechos plenamente demostrados y construir una argumentación acomodada orientada a favorecer indebidamente al condenado”.

En una tutela, los entonces magistrados Díaz Rodríguez, Vargas Bautista y Trejos Londoño favorecieron a Hernán Darío Giraldo Gaviria y emitieron un fallo “manifiestamente contrario a la ley, por cuanto, omitieron realizar un examen previo, expreso y razonado del principio de subsidiariedad”, declarando la nulidad de una providencia judicial que se encontraba ejecutoriada.

Los magistrados Vargas Bautista y Trejos Londoño pactaron la suma de un millonario soborno para intentar favorecer a Marbelly Sofía Jiménez Pérez, procesada por homicidio agravado y concierto para delinquir.

“Este proceder se ajusta a patrones criminales que, en no muy pocos casos, ejecutan los servidores públicos que trafican con la función judicial, quienes utilizan muy variados métodos para evitar aparecer directamente como receptores de la dádiva o de la promesa remuneratoria, con el propósito de ocultar su actuar criminal”, dijo la Sala.

Añadió que, además del pago del soborno, aceptaron dádivas consistentes en fiestas que incluían comida, licor y servicios sexuales.

Finalmente, se pronunció sobre la decisión de conceder la sustitución de la ejecución de la pena por la edad de los condenados y porque están pensionados e inhabilitados para ejercer sus funciones. Consideró que “no estuvo precedida de un análisis suficientemente integral de los requisitos previstos en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 y se apoyó en una valoración que ofrece reparos frente a los medios de conocimiento examinados”.

Esto al no valorar la gravedad de la conducta. “En efecto, se trataba de magistrados con alta notoriedad y reconocimiento en la región, llamados a preservar la legalidad y la recta administración de justicia. No obstante, su comportamiento evidenció un total desprecio por el orden jurídico, dado que, no sólo emitieron decisiones manifiestamente contrarias a la ley, sino que ello representó una verdadera venta simoníaca de la función pública, con el propósito de favorecer ilícitamente a procesados por conductas graves”, dice la Sentencia.


Aunque la Sala no puede revocar el sustituto, en virtud del principio non reformatio in pejus (que impide desmejorar la situación del procesado), hizo un llamado de atención de “manera enfática, para que, frente a este tipo de situaciones, se extreme el rigor en el análisis de los presupuestos legales que se reclaman para la concesión de este tipo de beneficios”.

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