Corte Suprema de Justicia unifica normas sobre redención de penas por trabajo, estudio y enseñanza
–La Sala de Decisión de Tutelas número tres de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales de una persona privada de la libertad a quien le negaron la aplicación de la fórmula contenida en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral 3×2) a la redención de pena por estudio.
La Sala tuteló los derechos al debido proceso e igualdad vulnerados por decisiones de un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad y del Tribunal Superior de Medellín.
En la decisión se analizaron las distintas controversias que se han suscitado desde el año pasado con la aplicación de la llamada reforma laboral, que estableció una nueva fórmula de redención de pena para personas privadas de la libertad, consistente en dos días de reclusión por tres de trabajo, mientras que el Código Penitenciario y Carcelario de 1993 establecía un día de pena por dos de trabajo.
La Sala tuvo en cuenta que en la decisión STP21832-2025, 11 dic. 2025, rad.150958, se había establecido que la Ley 2466 de 2025 solo era aplicable a la redención de pena por trabajo. Y, posteriormente, en STP5152-2026, 10 mar. 2026, rad. 151438, en aplicación del principio de favorabilidad, se hizo extensivo a las restantes actividades, estudio y enseñanza.
Por lo tanto, con el propósito de evitar una disparidad de interpretaciones que profundice la inseguridad jurídica, recogió la postura asumida en STP218322025 y unificó el criterio: el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 aplica a todas las actividades -trabajo, estudio y enseñanza- bajo la fórmula de 2 días de reclusión por cada 3 de actividad. Se mantiene la intensidad horaria diferenciada que el propio Código Penitenciario estableció: 8 horas diarias para el trabajo, 6 para el estudio y 4 para la enseñanza.
“El fundamento para lo anterior es dual: (i) el principio de igualdad: no existe justificación constitucional para beneficiar el trabajo y mantener en desventaja al estudio y la enseñanza, cuando las tres actividades cumplen el mismo fin resocializador; y (ii) el principio de favorabilidad: si la fórmula más favorable es la del artículo 19, el restablecimiento de la igualdad impone equiparar todas las actividades a esa regla”, se lee en la decisión.
Añadió que esta decisión de unificación debe aplicarse incluso a quienes ya habían solicitado la redención y les fue negada. Por esto, la Sala exhortó a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del país a que tengan en cuenta el actual precedente a la hora de examinar, de oficio o a petición de parte, la redosificación de la pena de las personas privadas de la libertad.
